Subvenciones destinadas a la reactivación económica local en el sector de la hostelería
Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la reactivación económica local en el sector de la hostelería para hacer frente a las consecuencias derivadas del impacto generado por la crisis producida por la Covid-19.
Para quién
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y empresas que se han visto afectadas por las órdenes de cierre de discotecas y de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración dictadas por las autoridades de la CAPV desde el mes de agosto de 2020 y cuyas actividades estén clasificadas en los siguientes grupos:
- Grupo 671. Servicios en restaurantes.
- Grupo 672. En cafeterías.
- Grupo 673. En cafés y bares, con y sin comida.
- Grupo 676. En chocolaterías, heladerías y horchaterías.
- Grupo 677.9. Otros servicios de la alimentación propios de la restauración.
- Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
- Grupo 682. Servicio de hospedaje en hostales pensiones.
- Grupo 683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes, así como el de alojamientos turísticos agrícolas que no sean declarados como actividad complementaria a una actividad agrícola, ganadera o forestal.
- Grupo 684. Servicio de hospedaje en hoteles apartamentos.
- Grupo 685. Alojamientos turísticos extrahoteleros.
- Grupo 686. Explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada.
- Grupo 687. Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.
- No podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas cuya actividad principal sea el reparto a domicilio de comidas y bebidas ni su recogida en el establecimiento (Delivery y Take away).
- Quedan excluidas de estas ayudas las actividades de hostelería (grupos 671-672-673) vinculadas y/o ubicadas en establecimientos en los que asimismo se desarrollan actividades clasificadas en el epígrafe 969.6 (Salones recreativos y juegos) del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Quedan excluidas de estas ayudas los servicios de restauración para personas en tránsito por carretera en gasolineras y áreas de servicio, en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares, laborales y de residencias universitarias, así como los servicios de comedor de carácter social.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (5 de agosto) y se cerrará el 6 de septiembre.
Cuantía
Las cuantías máximas de las subvenciones en cada línea serán las siguientes:
La cuantía de la subvención variará en función de las siguientes variables:
Establecimientos no beneficiados de la exención de la tasa de ocupación de vía pública aprobada para el año 2021:
- Hasta 7.000 € si cuentan con más de 10 personas trabajadoras (autónomas y asalariadas).
- Hasta 4.000 € si cuentan con entre 4 y 10 personas trabajadoras (autónomas y asalariadas).
- Hasta 2.500 € si cuentan con entre 1 y 3 personas trabajadoras (autónomas y asalariadas).
Establecimientos beneficiados de la exención de la tasa de ocupación de vía pública aprobada para el año 2021:
- Hasta 3.500 € si cuentan con más de 10 personas trabajadoras (autónomas y asalariadas).
- Hasta 2.000 € si cuentan con entre 4 y 10 personas trabajadoras (autónomas y asalariadas).
- Hasta 1.000 € si cuentan con entre 1 y 3 personas trabajadoras (autónomas y asalariadas).
Se concederá una sola ayuda, con los límites establecidos anteriormente, por cada establecimiento, con independencia de que pertenezcan a una misma persona física o jurídica.
En caso de que el gasto justificado sea inferior a la cantidad concedida, se ajustará el importe de la subvención conforme el gasto justificado.
En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los bienes y derechos que se incorporen al proceso productivo, ni los bienes y derechos cuya venta o gestión formen parte de la actividad de la persona beneficiaria.
Procedimiento solicitud
Las solicitudes, y su documentación deberán ser remitidos al Ayuntamiento de Hondarribia a través de su registro electrónico desde la siguiente dirección de Internet: registro municipal o en la oficina del BAZ, en horario de atención al público.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario y documentación adjunta que se acompaña como anexo I, II, III y IV.
Personas trabajadoras por cuenta propia/autónomas
- Beneficiarios de las ayudas convocadas por el Ayuntamiento de Hondarribia para trabajadores autónomos y empresas afectados por el Covid:
- Modelo de solicitud de subvención cumplimentado firmado telemáticamente por el interesado o representante, al que se le deberá adjuntar la siguiente documentación Anexo I.
- DNI/NIE del solicitante.
- Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante según modelo Anexo II.
- Declaración sobre otras solicitudes de subvención formuladas a otras Administraciones públicas para misma finalidad Anexo III.
- Recibo de Liquidación de Cotización (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) del mes de noviembre de 2020. En caso de que las beneficiarias tengan trabajadores en ERTE deberán presentar RLC por la parte exonerada y no exonerados.
- Anexo V con las facturas de los gastos subvencionables en los que hubieran incurrido y justificante bancario de pago. En el caso de gastos de arrendamiento de locales de negocio se deberá aportar el contrato de arrendamiento, las facturas y justificantes bancarios de los pagos de los meses subvencionables.
- No beneficiarios de las ayudas convocadas por el Ayuntamiento de Hondarribia para trabajadores autónomos y empresas afectados por el Covid:
- Modelo de solicitud de subvención cumplimentado firmado telemáticamente por el interesado o representante, al que se le deberá adjuntar la siguiente documentación Anexo I.
- DNI/NIE del solicitante.
- Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante según modelo Anexo II.
- Declaración sobre otras solicitudes de subvención formuladas a otras Administraciones públicas para misma finalidad Anexo III.
- Recibo de Liquidación de Cotización (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) del mes de noviembre de 2020. En caso de que las beneficiarias tengan trabajadores en ERTE deberán presentar RLC por la parte exonerada y no exonerados.
- Anexo V con las facturas de los gastos subvencionables en los que hubieran incurrido y justificante bancario de pago. En el caso de gastos de arrendamiento de locales de negocio se deberá aportar el contrato de arrendamiento, las facturas y justificantes bancarios de los pagos de los meses subvencionables.
- Ficha de alta de terceros cumplimentada para aquellas personas que anteriormente no se hubieran relacionado con el Ayuntamiento de Hondarribia y no estuvieran en su base de terceros Anexo IV.
- En caso de que la solicitud la realice un representante deberá presentar autorización de representación.
- Resolución/Certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua profesional correspondiente.
Personas jurídicas, sociedad civil, comunidades de bie nes u otras entidades sin personalidad jurídica propia:
- Beneficiarios de las ayudas convocadas por el Ayuntamiento de Hondarribia para trabajadores autónomos y empresas afectados por el Covid:
- Modelo de solicitud de subvención cumplimentado firmado telemáticamente por el interesado o representante, al que se le deberá adjuntar la siguiente documentación Anexo I.
- Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante según modelo Anexo II.
- Declaración sobre otras solicitudes de subvención formuladas a otras Administraciones públicas para misma finalidad Anexo III.
- Anexo V junto con las facturas de los gastos subvencionables en los que hubieran incurrido y justificante bancario de pago. En el caso de gastos de arrendamiento de locales de negocio se deberá aportar el contrato de arrendamiento, las facturas y los pagos de los meses subvencionables.
- Recibo de Liquidación de Cotización (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) del mes de noviembre de 2020. En caso de que las beneficiarias tengan trabajadores en ERTE deberán presentar RLC por la parte exonerada y no exonerada.
- No beneficiarios de las ayudas convocadas por el Ayuntamiento de Hondarribia para trabajadores autónomos y empresas afectados por el Covid:
- Modelo de solicitud de subvención cumplimentado firmado telemáticamente por el interesado o representante, al que se le deberá adjuntar la siguiente documentación Anexo I.
- Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante según modelo Anexo II.
- Declaración sobre otras solicitudes de subvención formuladas a otras Administraciones públicas para misma finalidad Anexo III.
- Anexo V junto con las facturas de los gastos subvencionables en los que hubieran incurrido y justificante bancario de pago. En el caso de gastos de arrendamiento de locales de negocio se deberá aportar el contrato de arrendamiento, las facturas y los pagos de los meses subvencionables.
- Recibo de Liquidación de Cotización (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) del mes de noviembre de 2020. En caso de que las beneficiarias tengan trabajadores en ERTE deberán presentar RLC por la parte exonerada y no exonerada.
- DNI/NIE del representante legal.
- Poderes del representante legal.
- Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica propia.
- Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
Para finalizar la solicitud, deberá firmarse la declaración responsable relativa a que son ciertos todos los datos consignados, que se cumplen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, no concurre ningún motivo de exclusión, y a los compromisos establecidos en la convocatoria.
Dónde se tramita
BAZ Javier Ugarte, 6. 20280 Hondarribia 943 11 12 13 - 943 11 12 11 Fax: 943 11 12 50 Del 16 de septiembre a 14 de junio: lunes a viernes: 9.00-13.30 / 16.00-18.00 sábados: 10.00-13.00. El objetivo del BAZ es ofrecer, a modo de ventanilla única municipal, información, ayuda en los trámites y servicios municipales más demandados por los ciudadanos. |
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