Aplicaciones anidadas
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Ordenanza • Título
Ordenanza de movilidad urbana sostenible
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Ordenanza • Título tercero
Título tercero. Nuevas formas de movilidad
CAPÍTULO I. VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
Artículo 31. Concepto y normas de comportamiento
- A los efectos de lo previsto en esta ordenanza, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos, los vehículos de movilidad personal son aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima de diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y sólo pueden estar equipados de un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
- Los conductores de tales vehículos deberán circular con ellos con la diligencia y precaución necesarias para evitar ponerse en peligro o a los demás usuarios de las vías, estarán en todo en todo momento en condiciones de controlar el vehículo y no podrán ser arrastrados o engancharse a otros vehículos en ningún tipo de espacio o vía por el que circulen.
- Los conductores de los vehículos de movilidad personal deberán respetar las normas de comportamiento que para todos los conductores de vehículos establece la normativa de tráfico y seguridad vial.
Artículo 32. Circulación con vehículos de movilidad personal por los espacios peatonales
Los vehículos de movilidad personal no podrán circular por las zonas de estancia, por las aceras y por calles peatonales. Cuando la persona que utilice tales vehículos necesite acceder a alguno de tales espacios peatonales, deberá bajarse del vehículo y transitar con el de la mano.
Artículo 33. Circulación con vehículos de movilidad personal por los espacios para la bicicleta
Las personas que utilicen vehículos de movilidad personal podrán circular por las vías ciclistas y por los itinerarios ciclistas señalizados acomodando su velocidad a la de los usuarios de las bicicletas y respetando la convivencia con los demás usuarios de tales espacios.
Artículo 34. Circulación con vehículos de movilidad personal por los demás espacios
- Los vehículos de movilidad personal podrán circular por las calles residenciales, zonas 30 y por las calzadas.
- En las calles residenciales y en las zonas 30, los conductores de tales vehículos deberán moderar la velocidad y adecuar su conducción al entorno por el que circulan para no poner en peligro a quienes transitan a pie. Mantendrán con los demás una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto a los peatones y cuando la afluencia de peatones o las condiciones de ocupación del espacio no le permitan respetar esa distancia de seguridad, deberán bajarse del vehículo y transitar a pie. En tales zonas, los vehículos de movilidad personal sólo podrán circular en el sentido de la marcha, salvo señalización expresa en contrario, en cuyo caso la prioridad será de quienes circulen en sentido propio.
Artículo 35. Estacionamiento de los vehículos de movilidad personal
- Los vehículos de movilidad personal se deberán estacionar en los espacios especialmente habilitados para ello.
- Los vehículos de movilidad personal podrán estacionarse también en las bandas de estacionamiento o, cuando así esté señalizado, en los espacios habilitados para las bicicletas. También se podrán amarrar en los mismos lugares que las bicicletas, respetando las normas previstas para éstas.
- Los vehículos de movilidad personal destinados a prestar servicios de uso compartido sólo podrán estacionarse en los lugares especialmente habilitados y autorizados por el Ayuntamiento y de conformidad con la ordenanza fiscal aprobada al efecto.
CAPÍTULO II. SISTEMAS DE ALQUILER DE BICICLETAS Y DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL Y GRUPOS TURÍSTICOS
Artículo 36. Sistemas de alquiler de bicicletas y de vehículos de movilidad personal
- El arrendamiento de bicicletas y de vehículos de movilidad personal de cualquier característica, cuando se realiza en la vía pública, constituye un aprovechamiento especial del dominio público municipal, por lo que estará Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Hondarribia sometido a la obtención de la correspondiente autorización demanial y sujeto a la regulación prevista en la correspondiente ordenanza fiscal.
- En la autorización demanial se especificarán las condiciones de uso del espacio público y del estacionamiento de este tipo de vehículos, que, en todo caso, deberán respetar lo previsto en la presente ordenanza y en la normativa de tráfico y seguridad vial.
- Los referidos vehículos deberán contar con seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra los posibles daños y perjuicios a terceros.
Artículo 37. Grupos turísticos en bicicleta y en vehículos de movilidad personal
- Los grupos de turistas o los grupos organizados de personas que se desplacen en bicicleta o en cualquier vehículo de movilidad personal no deberán exceder de 15 personas. Si el grupo fuera mayor, deberá fraccionarse en subgrupos que no excederán de ese límite y deberán circular a una distancia mínima de 50 metros entres ellos.
- Los grupos formados por más de 6 personas deberán ir acompañados por un guía que conozca la red ciclista y la presente ordenanza.
- Los grupos turísticos no deberán circular ocupando toda la anchura de la vía ni detenerse en ella de forma que obstruyan la circulación.