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Ordenanza • Título

Ordenanza de movilidad urbana sostenible

Aprobación:
28 de abril de 2022

Publicación:
29 de abril de 2022

Entrada en vigor:
23 de junio de 2022

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Ordenanza • Menu Título sexto

Ordenanza • Título sexto

Título sexto. Servicio de estacionamiento limitado y reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida

CAPÍTULO I. SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 56. Establecimiento de plazas de estacionamiento limitado

  1. Son zonas de estacionamiento limitado aquellas previstas por el Ayuntamiento en la vía pública con la finalidad de fomentar la rotación del aparcamiento de vehículos en tales zonas y en las áreas adyacentes, promover la movilidad sostenible y ampliar la oferta de plazas disponibles para los residentes.
  2. El ámbito territorial sujeto a estacionamiento limitado es el previsto en el Anexo II de esta ordenanza, que, de conformidad con la finalidad prevista en el apartado anterior, se ha delimitado en función de las necesidades de cada barrio o distrito. La implantación permanente de nuevas zonas o la modificación, también permanente, de las previstas en el Anexo II se realizará, previos los informes técnicos pertinentes, por Decreto de Alcaldía, que delimitará el ámbito territorial, se publicará en el Boletín Oficial de Guipúzcoa y se le dará difusión a través de los medios municipales disponibles.
  3. El alcalde o a la concejalía competente en quien delegue podrá ampliar, modificar o reducir con carácter temporal las plazas de estacionamiento cuando concurran causas justificadas de ordenación de la movilidad, ejecución de obras en la vía pública, protección medioambiental, realización de eventos deportivos o culturales o resulte necesario para atender otras necesidades de interés general. La Resolución de la concejalía deberá contener su ámbito territorial y temporal de vigencia, fijará las condiciones específicas del servicio de estacionamiento y será objeto de publicación oficial y de información municipal.

Artículo 57. Modalidades de zonas de establecimiento limitado y señalización

  1. Se establecen las tres modalidades siguientes de estacionamiento limitado:
    • Plazas en zona azul: estacionamiento de rotación con limitación temporal y pago de la tasa prevista en la correspondiente ordenanza fiscal.
    • Plazas en zona roja: estacionamiento de alta rotación con mayor limitación temporal y pago de la tasa prevista en la correspondiente ordenanza fiscal.
    • Plazas en zona verde: estacionamiento exclusivo para residentes.
  2. Las plazas de estacionamiento limitado podrán establecerse en todas las vías urbanas con circulación rodada de uso general que cuenten con dotación de aparcamiento en superficie para vehículos de motor. En las zonas referidas se habilitarán plazas para personas con movilidad reducida en la proporción establecida por la legislación de accesibilidad.
  3. Las zonas de estacionamiento limitado se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, de conformidad con la normativa de tráfico y seguridad vial. Su espacio se acotará con una línea discontinua del color que corresponda a cada zona.

Artículo 58. Condiciones de uso de las plazas en zona azul y roja

  1. El estacionamiento limitado en las zonas azules o rojas se aplicará en el horario y con la duración establecida en el Anexo II. No obstante, la Alcaldía, mediante Decreto dictado de conformidad con la finalidad que se persigue con el servicio de estacionamiento limitado, podrá modificar dicho horario con carácter general o para zonas o períodos del año concretos. El Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Guipúzcoa y se le dará difusión al mismo a través de los medios a disposición del Municipio.
  2. En las zonas azules y zonas rojas se podrá permitir, mediante la pertinente señalización, otros usos o a otros usuarios en horarios diferenciados atendiendo a las necesidades de estacionamiento que se produzcan a lo largo del día.
  3. El estacionamiento del vehículo en la zona azul o en la roja requerirá obtener previamente el tique o recibo de la máquina expendedora o realizar el pago de la tasa mediante aplicaciones telemáticas, salvo en los casos de personas que presenten movilidad reducida. El tique deberá ubicarse en el interior del parabrisas del vehículo en un lugar visible desde el exterior.
  4. El estacionamiento será libre fuera de los días y horarios establecidos.

Artículo 59. Condiciones de uso de las plazas en zona verde

  1. El estacionamiento en la zona verde por parte de los residentes requerirá disponer de la correspondiente tarjeta identificativa, expedida por el Ayuntamiento o la persona o empresa de la gestión del servicio de estacionamiento limitado de conformidad con lo previsto en el Anexo III de esta ordenanza. La tarjeta identificativa deberá ubicarse en el interior del parabrisas del vehículo en un lugar visible desde el exterior.
  2. La tarjeta identificativa otorga a su titular el derecho a estacionar en las plazas de zona verde situadas en el barrio o distrito en la que se encuentre empadronado. Fuera de tales límites, la tarjeta carece de eficacia.
  3. El titular de la tarjeta de residente será responsable de su uso. Cuando cambie de domicilio o de vehículo deberá comunicarlo al Ayuntamiento para actualizar sus datos.
  4. El tiempo máximo que un vehículo puede permanecer estacionado en una plaza de residentes será de diez días naturales consecutivos.

Artículo 60. Vehículos no sujetos a limitación ni a pago en las zonas de estacionamiento limitado

No están sujetos a limitación temporal de estacionamiento ni a obtener el tique o realizar el pago de la tasa, salvo previsión expresa en contrario:

  • Los vehículos que exhiban tarjeta de residente cuando el estacionamiento se realice en una zona en la que la tarjeta goce de eficacia por estar empadronado en ese barrio su titular.
  • Los vehículos que exhiban la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad siempre que el vehículo lo utilice su titular.
  • Los vehículos que estén prestando servicios esenciales o de urgencia tales como ambulancias, bomberos, policía, Cruz Roja, DYA, funerarios, etc.
  • Las bicicletas, ciclos de dos y tres ruedas y los vehículos de movilidad personal.
  • Los vehículos comerciales que están realizando labores de carga y descarga en las zonas y horarios asignados para ello.
  • Los vehículos autotaxi cuando el conductor esté presente y de servicio.
  • Los vehículos de arrendamiento con conductor (VTC) con servicio previamente contratado, siempre que el conductor esté presente.
  • Los vehículos en cuyo interior permanezca el conductor o algún pasajero, siempre que el estacionamiento sea inferior a cinco minutos.

CAPÍTULO II. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Artículo 61. Tarjeta de estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida

  1. Las normas especiales de estacionamiento previstas en el presente capítulo sólo se aplicarán a quienes sean titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida expedida por una Administración pública competente.
  2. El uso de la tarjeta está destinado exclusivamente al servicio de los desplazamientos de su titular con los vehículos que use para ello. Sólo la podrá utilizar cuando conduzca uno de tales vehículos o sea trasladado en ellos.
  3. El derecho a las plazas reservadas o al estacionamiento gratuito y sin limitación horaria en las zonas de estacionamiento limitado se deberá acreditar mediante la exhibición del original de la tarjeta en el parabrisas del vehículo.

Artículo 62. Reserva de estacionamiento

  1. El Ayuntamiento delimitará espacios reservados a los vehículos de los titulares de la tarjeta para personas con movilidad reducida en la proporción establecida en la normativa vigente, en particular en los lugares más próximos posibles a su domicilio y a su centro de trabajo.
  2. Cuando la reserva de estacionamiento se vincule al vehículo del titular de la tarjeta para personas con movilidad reducida, el plazo de vigencia coincidirá con el de la tarjeta.

En estos casos, el titular de la reserva de estacionamiento deberá comunicar al Ayuntamiento el cambio de vehículo cuando tenga lugar, el cambio de domicilio o de centro de trabajo y cualquier otra alteración de los requisitos que motivaron la reserva de plaza.

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