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Ordenanza • Título
Ordenanza de movilidad urbana sostenible
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Ordenanza • Título séptimo
Título séptimo. Distribución de mercancías y vados
CAPÍTULO I. DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS
Artículo 63. Carga y descarga de mercancías y horarios
- La carga y descarga de mercancías se realizará prioritariamente en el interior de los locales comerciales, industriales o de otro tipo del que procedan o al que vayan destinadas las mercancías. En su defecto, la carga y descarga se efectuará en las zonas y horarios reservados a tal fin.
- El Ayuntamiento delimitará y señalizará las zonas de carga y descarga y su horario en función del tipo de vía o espacio público, las necesidades comerciales o industriales, su repercusión en la movilidad, en el medio ambiente urbano y, en general, de conformidad con los principios que inspiran la presente ordenanza.
- El horario de carga y descarga será el que determine el alcalde o la concejalía competente en quien delegue, que podrá establecer horarios diferenciados para los distintos tipos de vehículos en función de sus dimensiones y de sus mayores o menores emisiones contaminantes.
- Los vehículos destinados a la entrega de medicamentos en oficinas de farmacia o en los centros sanitarios ubicadas en las zonas peatonales podrán obtener una autorización para realizar la distribución en otras franjas horarias.
- La determinación de nuevas zonas o la modificación de las ya existentes, así como los diferentes horarios, se realizará atendiendo a las necesidades del entorno y atendiendo a los estudios técnicos previos que resulten pertinentes.
Artículo 64. Realización de las operaciones de carga y descarga de mercancías
Las operaciones de carga y descarga se realizarán observando las siguientes normas:
- La carga y descarga se realizará con el máximo cuidado, se evitarán ruidos o molestias innecesarias a los ocupantes de los inmuebles colindantes y a los usuarios de la vía pública y la zona utilizada deberá dejarse limpia.
- Cuando haya que atravesar zonas peatonales o las vías ciclistas se deberá respetar, respectivamente, la prioridad de los peatones y de los usuarios de las bicicletas.
- No se podrán efectuar operaciones de elevación ni descenso de mercancías u otros objetos mediante poleas, grúas u otro tipo de maquinaria que pongan en peligro la seguridad de las personas o la integridad de los bienes.
Artículo 65. Vehículos destinados a la carga y descarga de mercancías
- Los vehículos destinados a la distribución de mercancías en el centro urbano se realizará con vehículos preferentemente eléctricos o poco contaminantes. La delimitación de las calles que conforman el centro urbano a los efectos de este precepto la realizará, mediante la pertinente señalización, el alcalde o la concejalía competente en quien delegue.
- Los vehículos turismo particulares no podrán usar las zonas destinadas a carga y descarga. No obstante, los titulares o el personal del pequeño comercio que necesite efectuar labores puntuales de carga y descarga con sus vehículos particulares podrán utilizar los espacios reservados para carga y descarga con la misma limitación temporal
Artículo 66. Centro de distribución urbana de mercancías
Al objeto de una mejor ordenación del reparto de mercancías, y de conformidad con lo previsto en el Plan de Movilidad Sostenible, el Ayuntamiento podrá crear un Centro de Distribución urbana que permita una distribución capilar de las mercancías a corta distancia y el almacén de las mercancías según las necesidades de los comerciantes y clientes.
CAPÍTULO II. VADOS
Artículo 67. Licencia y uso del vado
- La disponibilidad de una parte del dominio público para la entrada de vehículos desde la vía pública a un inmueble o su salida requerirá la previa autorización municipal, denominada licencia de vado.
- El procedimiento para el otorgamiento de las licencias de vado se tramitará de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la presente ordenanza.
- Las licencias de vado podrán autorizar durante su vigencia una disponibilidad del dominio público permanente o con limitación de horario, en cuyo caso sólo permitirán el paso determinados días de la semana y/o determinadas horas del día.
- El espacio señalizado como reserva de vado está destinado única y exclusivamente a la entrada y salida de vehículos. En dicho espacio no podrá estacionar ningún vehículo.
Artículo 68. Señalización del vado
- Los vados deberán estar señalizados vertical y, en su caso, horizontalmente, de conformidad con lo previsto en el Anexo IV.
- Las señales se corresponderán, en todo caso, con el modelo oficial previsto en la normativa de tráfico y seguridad vial y serán entregadas por el Ayuntamiento previo pago de la tasa correspondiente.
- El titular de la licencia de vado deberá mantener el acceso correctamente señalizado y las señales en buen estado de conservación. En caso de deterioro o sustracción de las señales deberá solicitar un duplicado al Ayuntamiento.
- Los gastos que ocasione la señalización del vado, las obras necesarias en la vía pública para su habilitación y los desperfectos ocasionados en las aceras como consecuencia del uso especial del dominio público corresponderán al titular de la licencia de vado.
Artículo 69. Suspensión temporal de la licencia de vado
La vigencia de la licencia de vado se podrá suspender temporalmente por razones de ordenación de la movilidad, realización de obras públicas en la vía pública, otros usos de las vías públicas o cualquier otra razón de interés general debidamente motivada.