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Ordenanza • Título

Ordenanza de movilidad urbana sostenible

Aprobación:
28 de abril de 2022

Publicación:
29 de abril de 2022

Entrada en vigor:
23 de junio de 2022

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Ordenanza • Menu Título cuarto

Ordenanza • Título quinto

Título quinto. Uso de automóviles, motocicletas, ciclomotores y otros vehículos

CAPÍTULO I. USO DE AUTOMÓVILES

Artículo 45. Normas de comportamiento en la circulación

  1. Las personas que utilicen en sus desplazamientos automóviles deberán respetar en todo momento las limitaciones y restricciones de acceso, circulación y estacionamiento establecidas con carácter temporal o permanente por el Ayuntamiento.
  2. Los automóviles no podrán circular en las zonas peatonales, salvo en las calles peatonales en los supuestos expresamente previstos en esta ordenanza y cumpliendo las normas de circulación establecidas en ella para los vehículos en general. Los residentes tienen derecho a acceder en su turismo privado hasta su plaza de garaje debidamente regulada.
  3. Los automóviles podrán circular por las calles residenciales y de coexistencia y por las zonas 30 cumpliendo las normas de comportamiento previstas en esta ordenanza para la circulación de vehículos por tales calles.
  4. Los automóviles no podrán circular por los espacios reservados a las bicicletas ni por los carriles bus.
  5. Además de las normas previstas en el presente capítulo o en los demás preceptos de esta ordenanza que les resulten de aplicación, las personas que utilicen automóviles deberán respetar las normas de comportamiento y circulación previstas en la normativa general de tráfico y seguridad vial.

Artículo 46. Protección de los usuarios de otros modos de movilidad más sostenible

  1. Los conductores de automóviles no podrán realizar maniobras que pongan en peligro la seguridad de las personas con movilidad reducida que se desplazan en vehículos de ruedas, o de las personas que se desplazan en bicicleta, patines o monopatines sin motor o con vehículos de movilidad personal. En ningún caso realizarán respecto de tales personas maniobras de acoso o cualquier otra que trate de modificar la trayectoria o marcha de sus vehículos.
  2. Los conductores de automóviles que circulen detrás de vehículos de personas con movilidad reducida, bicicletas, patines o monopatines sin motor o vehículos de movilidad personal deberán mantener una distancia prudencial y proporcional a la velocidad del vehículo que le precede, que nunca podrá ser inferior a 5 metros. Cuando pretendan sobrepasarlos, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación si existiera y, en todo caso, dejando un espacio lateral mínimo entre los vehículos de 1,5 metros.
  3. En las calles residenciales y en las zonas 30, los conductores de automóviles deberán adaptar su velocidad a la que lleven los conductores de los vehículos previstos en el apartado anterior y no podrán adelantarles salvo que se trate de una calle en la que haya más de un carril de circulación.

Artículo 47. Parada de automóviles

  1. La parada de los automóviles se realizará de conformidad con las normas previstas en la normativa de tráfico y seguridad vial que resulten aplicables a las vías urbanas y con arreglo a las siguientes normas específicas.
  2. La parada de los automóviles, además de en los supuestos previstos en la normativa de tráfico y seguridad vial, está prohibida en los siguientes casos:
    • En aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente o una orden de la Guardia municipal.
    • En doble fila.
    • Cuando al parar se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo que esté debidamente parado o estacionado.
    • Cuando se impida o dificulte el acceso o la salida de personas a inmuebles o la entrada o salida de vehículos debidamente señalizada.
    • En las salidas y accesos para vehículos de urgencia debidamente señalizados.
    • Donde se entorpezca el tránsito peatonal o ciclista.
    • Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.
    • En medio de la calzada, salvo autorización expresa.
    • A la misma altura que otro vehículo parado en la acera opuesta si de ese modo impide o dificulta el tránsito o circulación de otros usuarios.
    • De forma que impidan u obstaculicen la utilización de los aparcamientos reservados a las bicicletas.
    • En cualquier lugar si la parada del vehículo origina un peligro u obstaculiza gravemente el tránsito peatonal o la circulación de otros vehículos.

Artículo 48. Estacionamiento de automóviles

  1. El estacionamiento de los automóviles se realizará de conformidad con las normas previstas en la normativa de tráfico y seguridad vial que resulten aplicables a las vías urbanas y con arreglo a las siguientes normas específicas.
  2. Los automóviles sólo se podrán estacionar en las zonas o espacios disponibles especialmente habilitadas para ellos, ya sea gratuitas o de pago.
  3. Salvo señalización o autorización expresa en contrario, el estacionamiento se realizará en línea, fila o cordón. Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá realizarse dentro del área marcada y de tal forma que permita la mejor utilización del espacio para el resto de usuarios.
  4. Cuando el estacionamiento se realice en un lugar contiguo a un espacio destinado a la circulación o el estacionamiento de otros vehículos, el vuelo del vehículo no deberá sobrepasar la línea que delimita esos otros espacios. En caso contrario, el vehículo estará mal estacionado.
  5. Nada más realizarse el estacionamiento, el conductor deberá apagar el motor del vehículo, aunque permanezca él u otros ocupantes en su interior.
  6. El uso común general del dominio público local no ampara el estacionamiento indefinido de los vehículos en el mismo lugar de la vía pública, por lo que se deberán respetar las limitaciones temporales establecidas en esta ordenanza o acordadas por el Ayuntamiento.
  7. Los automóviles no podrán estar estacionados en el mismo lugar de la vía pública durante más de diez días hábiles consecutivos. En las zonas de estacionamiento regulado y en los aparcamientos de pago, podrán estar estacionados el tiempo que se disponga expresamente.
  8. No se podrán estacionar vehículos en la vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su publicidad.

Artículo 49. Uso de otros vehículos de motor

Los demás vehículos de motor que no tengan una regulación específica en esta ordenanza, tales como cuatriciclos, QUAD-ATV, vehículos de movilidad personal que no encajen en la definición legal, furgones, furgonetas, etc., se regirán, además de por la normativa de tráfico y seguridad vial que les resulte de aplicación, por las normas previstas para los automóviles en esta ordenanza.


CAPÍTULO II. USO DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS

Artículo 50. Circulación con motocicletas y ciclomotores

  1. Las motocicletas y los ciclomotores estarán sujetas a las mismas normas de circulación que los automóviles, incluidas las previstas en la normativa estatal de tráfico y seguridad vial, y deberán respetar las normas específicas que se establecen en los apartados siguientes o cualquier otra prevista en esta ordenanza que les resulte de aplicación.
  2. Las personas que conduzcan motocicletas o ciclomotores no podrán arrancar, emprender la marcha o circular con el vehículo apoyado en una sola rueda en la calzada, ni realizar maniobras bruscas, frenadas, derrapes o cualquier otra maniobra que pueda poner en peligro la seguridad de los ocupantes del vehículo o del resto de usuarios de la vía por la que circulen.
  3. Las motocicletas y los ciclomotores no podrán circular sujetándose a otros vehículos en marcha.

Artículo 51. Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores

  1. Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionarán preferentemente en los lugares especialmente habilitados para ello. En defecto de tales zonas, podrán estacionar también en los espacios habilitados para los automóviles. En este caso, el estacionamiento estará sometido a las mismas limitaciones temporales que los automóviles. En ningún caso podrán estacionar en las zonas peatonales
  2. El estacionamiento de las motocicletas con sidecar, los ciclomotores de más de dos ruedas y los cuatriciclos se regirán por las mismas normas que los automóviles turismos.

CAPÍTULO III.- ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO A LOS VEHÍCULOS DE MOTOR Y PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE CAMIONES Y VEHÍCULOS CON MERCANCÍAS PELIGROSAS

Artículo 52. Acceso restringido a Alde Zaharra, Apezpiku plaza, Santiago y Maddalen Karrika

  1. El acceso de los vehículos de motor a Alde Zaharra, Apezpiku plaza, Santiago y a Maddalen Karrika estará restringido en atención a la monumentalidad de tales zonas, a las características que presentan para acceder con tales vehículos y a la necesidad de proteger los bienes que trata de proteger la presente ordenanza.
  2. Para llevar a cabo el control de acceso de los vehículos de motor en tales zonas, el Ayuntamiento podrá instalar los medios electrónicos, informáticos y de grabación que resulten necesarios.
  3. Las restricciones a tales zonas son las previstas en el Anexo I de la presente ordenanza.

Artículo 54. Prohibición general de circulación y estacionamiento de camiones y vehículos con mercancías peligrosas

  1. Se prohíbe la circulación y el estacionamiento de los camiones que superen los 5.500 kg de Masa Máxima Autorizada.
  2. Queda también prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos que transporten mercancías peligrosas por las vías urbanas y por cualquier otra vía de titularidad municipal.
  3. En las principales vías de entrada a la ciudad se colocarán las señales indicativas de dicha prohibición.
  4. Se prohíbe el estacionamiento de remolques y semirremolques separados del vehículo tractor que los arrastra.

Artículo 55. Autorizaciones especiales de circulación

  1. El alcalde o a la concejalía competente en quien delegue podrá autorizar de forma individualizada y por razones debidamente justificadas la circulación de los vehículos a que se refiere el artículo anterior.
  2. En la autorización deberán constar los siguientes datos:
    • El tiempo de vigencia de la autorización y horario en el que circulará.
    • El recorrido pormenorizado que efectuará el vehículo.
    • Las medidas de seguridad que deberá adoptar.
    • Las indicaciones que sean necesarias para garantizar la seguridad en la vía pública y la protección de los demás bienes e intereses implicados.
  3. En caso de autorización especial, la persona que conduce el vehículo, en colaboración con la Guardia Municipal, procederá a tomar las medidas oportunas para garantizar que no se produzcan riesgos o no se causen perjuicios a los demás usuarios de las vías públicas.
  4. La persona titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que se deriven de la circulación excepcionalmente autorizada.

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