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Ordenanza • Título

Ordenanza de movilidad urbana sostenible

Aprobación:
28 de abril de 2022

Publicación:
29 de abril de 2022

Entrada en vigor:
23 de junio de 2022

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Ordenanza • Menu Título primero

Ordenanza • Título primero

Título primero. Título de vías y espacios públicos, ordenación de la movilidad y señalización

CAPÍTULO I. CONVIVENCIA EN EL ESPACIO PÚBLICO Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO

Artículo 6. Convivencia en las vías y espacios públicos urbano

Las vías y los espacios públicos urbanos son zonas compartidas que utiliza la ciudadanía como lugar de estancia, encuentro y relación, así como para realizar sus desplazamientos a pie, en bicicleta, en transporte urbano o con vehículos de motor.

Artículo 7. Normas de comportamiento en el espacio público

Todas las personas usuarias de las vías y espacios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza están obligadas a:

  • Respetar la convivencia con el resto de usuarios, comportarse de forma que no impidan injustificadamente el uso de las vías y los espacios públicos por parte de los demás y velar por su seguridad, en especial por los más vulnerables, por quienes transiten a pie, por quienes se desplacen en bicicleta y por quienes empleen el vehículo que ofrezca una menor protección a sus ocupantes.
  • Cumplir los mandatos y prohibiciones contenidos en la presente ordenanza de los que sean destinatarios.
  • Obedecer las señales de circulación, así como las órdenes generales y particulares de los agentes de la Guardia Municipal y demás agentes de la autoridad y colaborar con ellos en el ejercicio de sus funciones.
  • Respetar los límites de velocidad establecidos, así como cualquier otra norma sobre prioridad, preferencia de paso o cualquier otra obligación impuesta por la normativa aplicable
  • Adecuar la utilización del vehículo o el uso de la vía a las propias condiciones físicas y psíquicas y a las de los demás usuarios, a las características y al estado de la vía, al tipo de vehículo y su carga, a las Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Hondarribia condiciones atmosféricas o de circulación, al entorno por el que se transita y, en general, a cuantas circunstancias concurran en cada momento.
  • Cumplir el resto de normas estatales, autonómicas o locales que resultende aplicación según la normativa vigente, en particular la de tráfico y seguridad vial.

Artículo 8. Colectivos de especial protección

  1. En la interpretación y aplicación de esta ordenanza se protegerá especialmente a la infancia, a las personas mayores o dependientes, a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida.
  2. Se adoptarán medidas de protección en cuanto al diseño viario, la ordenación, señalización y control de la disciplina viaria en los entornos de guarderías, colegios, centros de mayores, hospitales, centros de salud y otros centros o servicios especialmente utilizados por tales colectivos.

CAPÍTULO II. TIPOS DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 9. Espacios peatonales

  1. Los espacios peatonales son aquellos especialmente configurados para la estancia y relación de las personas y el tránsito a pie. Pueden ser zonas de estancia y relación, aceras y calles peatonales.
  2. Las zonas de estancia y relación como las plazas, parques y paseos son espacios destinados al encuentro, el ocio, el juego, la estancia o la relación con otras personas, así como al tránsito peatonal.
  3. Las aceras son espacios longitudinales de las calles configurados única y exclusivamente para la estancia de las personas y el tránsito peatonal. En ellas no podrá estacionar ni circular ningún vehículo.
  4. Las calles peatonales son espacios especialmente configurados y acondicionados para la marcha a pie. En las calles peatonales, los desplazamientos con modos no motorizados podrán coexistir con el tránsito peatonal cuando esté expresamente autorizado, pero se deberá respetar en todo momento a las personas que transitan a pie y acomodar su paso al de ellas.
  5. En las calles peatonales está prohibida la circulación y el estacionamiento de los vehículos de motor, salvo en los siguientes supuestos:
    • Los vehículos que deban acceder a tales zonas para la prestación de servicios básicos o esenciales, tales como servicios de emergencia, cuerpos de seguridad, grúa municipal, servicios de limpieza, etc.
    • Obedecer las señales de circulación, así como las órdenes generales y particulares de los agentes de la Guardia Municipal y demás agentes de la autoridad y colaborar con ellos en el ejercicio de sus funciones.
    • Los vehículos que realicen labores de carga y descarga para atender las necesidades de los locales comerciales o las viviendas ubicadas en tales zonas, en los días y horarios establecidos en la correspondiente señalización.
    • Los residentes de tales zonas que tengan un vehículo de motor y deban acceder con él a su plaza de garaje, siempre que cuenten con el correspondiente documento municipal que habilite dicho acceso.
    • Los residentes de tales zonas que tengan un vehículo de motor y deban acceder con él a su plaza de garaje, siempre que cuenten con el correspondiente documento municipal que habilite dicho acceso.
    • Cualquier otro vehículo que, por razones justificadas, cuente con la pertinente autorización
  6. Salvo causa justificada, los vehículos que estén autorizados para circular por tales calles deberán hacerlo utilizando los pasos habilitados al efecto, acomodarán su velocidad a la marcha de los peatones, les otorgarán en todo momento prioridad y tratarán de no causarles molestias ni poner en peligro su integridad.
  7. Se creará una red peatonal continua, cómoda, segura y diferenciada del resto de vías, que permitirá la accesibilidad a las zonas de estancia y relación, los equipamiento y servicios públicos, los centros comerciales, las zonas verdes y equipamientos similares y estará conectada con los caminos y sendas rurales del Municipio.

Artículo 10. Calles residenciales

  1. Las calles residenciales son zonas especialmente acondicionadas y destinadas al tránsito peatonal, en las que también se puede circular con bicicletas y con vehículos de motor. Tales calles estarán delimitadas con la señal S-28, prevista en el Reglamento General de Circulación.
  2. El acceso a las calles residenciales será reconocible al margen de la señalización. La configuración física de tales calles, su pavimentación, el mobiliario urbano, el arbolado y la iluminación tratarán de conformar un entorno viario coherente y adecuado al uso al que están destinadas.
  3. El acceso a las calles residenciales será reconocible al margen de la señalización. La configuración física de tales calles, su pavimentación, el mobiliario urbano, el arbolado y la iluminación tratarán de conformar un entorno viario coherente y adecuado al uso al que están destinadas.

Artículo 11. Zonas 30

  1. Las zonas 30 son espacios también acondicionados para el tránsito a pie, pero en ellos la velocidad máxima será, como en el resto de vías y espacios urbanos, de 30 km/h. En ellas, las personas que se desplacen a pie tienen prioridad y podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas siempre y cuando no entorpezcan indebidamente la circulación, los juegos y los deportes no están permitidos y las bicicletas no podrán circular a contracorriente salvo señalización expresa que lo autorice.
  2. Los accesos a las zonas 30 serán reconocibles y estarán configurados de forma que inciten a un cambio de comportamiento en la conducción de los vehículos, especialmente los de motor. Las dimensiones, el trazado de la calzada y la acera, la pavimentación, el mobiliario urbano, el arbolado y la iluminación se diseñarán de modo que induzcan a moderar la velocidad. Las intersecciones mostrarán la prioridad y la facilidad del cruce peatonal y estarán despejadas de vehículos aparcados en la proximidad. Tales zonas estarán delimitadas con la señal S-30, prevista en el Reglamento General de Circulación.

Artículo 12. Vías y espacios acondicionados para las bicicletas

  1. Las vías ciclistas son las zonas especialmente habilitadas para los desplazamientos con bicicletas.
  2. Las vías reservadas al tránsito de bicicletas tendrán su propio trazado debidamente señalizado. Por ellas, además de las bicicletas, sólo podrán circular los patines y monopatines sin motor y los vehículos de movilidad personal, que deberán respetar las normas de comportamiento y prioridad establecidas.
  3. Al objeto de fomentar el uso de la bicicleta, y de conformidad con lo previsto en el Plan de Movilidad Sostenible, se creará una red ciclista continua, suficiente, funcional y segura, especialmente para los usuarios más vulnerables. La red ciclista garantizará los desplazamientos entre los distintos barrios y zonas de la ciudad, la conexión con los principales centros o equipamientos sanitarios, educativos, deportivos, sociales o culturales y la intermodalidad con los transportes públicos colectivos. La red ciclista estará conectada también con los caminos y sendas rurales del Municipio.
  4. Se habilitará el espacio público que resulte necesario para garantizar un estacionamiento cómodo y seguro de las bicicletas, en particular en las inmediaciones de los centros y equipamientos señalados y de las infraestructuras de los transportes públicos colectivos.

Artículo 13. Vías y áreas de transporte público

Las vías destinadas al transporte público son aquellas especialmente acondicionadas y reservadas a los vehículos que realizan el servicio público de transporte colectivo de viajeros en autobús o prestan el servicio de autotaxi.

Artículo 14. Calles de plataforma única y calles con segregación de espacios

  1. Desde el punto de vista de su estructura, las calles podrán ser de plataforma única o con segregación de espacios para cada uso.
  2. Las calles con segregación de espacios para cada uso son aquellas en las que se diferencia una calzada principal destinada a la circulación y estacionamiento de vehículos y una acera reservada para el tránsito a pie. En ellas se podrán reservar carriles específicos destinados exclusivamente a la circulación de bicicletas o al transporte público.
  3. Las calles de plataforma única son aquellas en las que la acera y la calzada está al mismo nivel. En ellas está permitida la circulación de cualquier tipo de vehículo, pero la velocidad no podrá ser superior a 20 km/hora.

Artículo 15. Resto de vías, espacios y caminos a los que se aplica la ordenanza

La movilidad en el resto de vías, espacios y caminos a los que resulte de aplicación la presente ordenanza, pero no estén incluidas en la tipología anterior, se regirá por lo que disponga el alcalde o la concejalía competente en quien delegue mediante la correspondiente señalización.

Artículo 16. Ciudad 30

El municipio de Hondarribia se declara “Ciudad 30”, por lo que en cualquiera de sus vías o espacios urbanos la velocidad máxima a la que se podrá circular o desplazarse con cualquier tipo de vehículo no podrá superar los 30 km/hora, salvo que expresamente y de forma excepcional y justificada se establezca un límite superior. A tal objeto, se implantará la correspondiente señalización en todos los accesos a la ciudad.


CAPÍTULO III. COMPETENCIAS SOBRE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS, ORDENACIÓN DE LA MOVILIDAD Y SEÑALIZACIÓN

Artículo 17. Competencia para la delimitación de las vías y espacios públicos urbanos y la autorización de sus usos

  1. La potestad para delimitar o determinar el tipo de vía o espacio público urbano corresponderá al alcalde o a la concejalía competente en quien delegue, que deberá hacerlo de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza y en el Plan de Movilidad Sostenible del Municipio.
  2. La potestad para delimitar o determinar el tipo de vía o espacio público urbano corresponderá al alcalde o a la concejalía competente en quien delegue, que deberá hacerlo de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza y en el Plan de Movilidad Sostenible del Municipio.

Artículo 18. Ordenación y control de la movilidad a través de la Guardia Municipal

  1. Corresponde a los miembros de la Guardia Municipal de Hondarribia, en su condición de agentes de la autoridad, garantizar la convivencia y la movilidad en las vías y espacios públicos en los que resulta de aplicación esta ordenanza, ordenar, dirigir, señalizar y vigilar el tráfico por ellas, así como formular la denuncias que procedan por las infracciones tipificadas en esta ordenanza o en las demás normas que resulten de aplicación.
  2. Los particulares no podrán ordenar la circulación y el estacionamiento de vehículos o el tránsito peatonal, ni ejercer ninguna otra función o actividad relacionada con la movilidad, salvo que cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento de conformidad con las normas aplicables.
  3. El personal encargado de las zonas de estacionamiento regulado, vigilará el cumplimiento de las normas sobre tales zonas y estarán facultados para formular las denuncias que procedan.

Artículo 19. Señalización

La instalación, fijación y conservación de las señales verticales de circulación, de los semáforos, de las marcas viales, de la señalización circunstancial y del resto de elementos de regulación de la movilidad corresponde en exclusiva a los servicios municipales competentes y a la Guardia municipal, sin perjuicio de que también pueda corresponder a otras personas debidamente autorizadas para ello de conformidad con la normativa aplicable.

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