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Ordenanza de movilidad urbana sostenible
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Título primero. Título de vías y espacios públicos, ordenación de la movilidad y señalización
CAPÍTULO I. CONVIVENCIA EN EL ESPACIO PÚBLICO Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 6. Convivencia en las vías y espacios públicos urbano
Las vías y los espacios públicos urbanos son zonas compartidas que utiliza la ciudadanía como lugar de estancia, encuentro y relación, así como para realizar sus desplazamientos a pie, en bicicleta, en transporte urbano o con vehículos de motor.
Artículo 7. Normas de comportamiento en el espacio público
Todas las personas usuarias de las vías y espacios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza están obligadas a:
- Respetar la convivencia con el resto de usuarios, comportarse de forma que no impidan injustificadamente el uso de las vías y los espacios públicos por parte de los demás y velar por su seguridad, en especial por los más vulnerables, por quienes transiten a pie, por quienes se desplacen en bicicleta y por quienes empleen el vehículo que ofrezca una menor protección a sus ocupantes.
- Cumplir los mandatos y prohibiciones contenidos en la presente ordenanza de los que sean destinatarios.
- Obedecer las señales de circulación, así como las órdenes generales y particulares de los agentes de la Guardia Municipal y demás agentes de la autoridad y colaborar con ellos en el ejercicio de sus funciones.
- Respetar los límites de velocidad establecidos, así como cualquier otra norma sobre prioridad, preferencia de paso o cualquier otra obligación impuesta por la normativa aplicable
- Adecuar la utilización del vehículo o el uso de la vía a las propias condiciones físicas y psíquicas y a las de los demás usuarios, a las características y al estado de la vía, al tipo de vehículo y su carga, a las Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Hondarribia condiciones atmosféricas o de circulación, al entorno por el que se transita y, en general, a cuantas circunstancias concurran en cada momento.
- Cumplir el resto de normas estatales, autonómicas o locales que resultende aplicación según la normativa vigente, en particular la de tráfico y seguridad vial.
Artículo 8. Colectivos de especial protección
- En la interpretación y aplicación de esta ordenanza se protegerá especialmente a la infancia, a las personas mayores o dependientes, a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida.
- Se adoptarán medidas de protección en cuanto al diseño viario, la ordenación, señalización y control de la disciplina viaria en los entornos de guarderías, colegios, centros de mayores, hospitales, centros de salud y otros centros o servicios especialmente utilizados por tales colectivos.
CAPÍTULO II. TIPOS DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 9. Espacios peatonales
- Los espacios peatonales son aquellos especialmente configurados para la estancia y relación de las personas y el tránsito a pie. Pueden ser zonas de estancia y relación, aceras y calles peatonales.
- Las zonas de estancia y relación como las plazas, parques y paseos son espacios destinados al encuentro, el ocio, el juego, la estancia o la relación con otras personas, así como al tránsito peatonal.
- Las aceras son espacios longitudinales de las calles configurados única y exclusivamente para la estancia de las personas y el tránsito peatonal. En ellas no podrá estacionar ni circular ningún vehículo.
- Las calles peatonales son espacios especialmente configurados y acondicionados para la marcha a pie. En las calles peatonales, los desplazamientos con modos no motorizados podrán coexistir con el tránsito peatonal cuando esté expresamente autorizado, pero se deberá respetar en todo momento a las personas que transitan a pie y acomodar su paso al de ellas.
- En las calles peatonales está prohibida la circulación y el estacionamiento de los vehículos de motor, salvo en los siguientes supuestos:
- Los vehículos que deban acceder a tales zonas para la prestación de servicios básicos o esenciales, tales como servicios de emergencia, cuerpos de seguridad, grúa municipal, servicios de limpieza, etc.
- Obedecer las señales de circulación, así como las órdenes generales y particulares de los agentes de la Guardia Municipal y demás agentes de la autoridad y colaborar con ellos en el ejercicio de sus funciones.
- Los vehículos que realicen labores de carga y descarga para atender las necesidades de los locales comerciales o las viviendas ubicadas en tales zonas, en los días y horarios establecidos en la correspondiente señalización.
- Los residentes de tales zonas que tengan un vehículo de motor y deban acceder con él a su plaza de garaje, siempre que cuenten con el correspondiente documento municipal que habilite dicho acceso.
- Los residentes de tales zonas que tengan un vehículo de motor y deban acceder con él a su plaza de garaje, siempre que cuenten con el correspondiente documento municipal que habilite dicho acceso.
- Cualquier otro vehículo que, por razones justificadas, cuente con la pertinente autorización
- Salvo causa justificada, los vehículos que estén autorizados para circular por tales calles deberán hacerlo utilizando los pasos habilitados al efecto, acomodarán su velocidad a la marcha de los peatones, les otorgarán en todo momento prioridad y tratarán de no causarles molestias ni poner en peligro su integridad.
- Se creará una red peatonal continua, cómoda, segura y diferenciada del resto de vías, que permitirá la accesibilidad a las zonas de estancia y relación, los equipamiento y servicios públicos, los centros comerciales, las zonas verdes y equipamientos similares y estará conectada con los caminos y sendas rurales del Municipio.
Artículo 10. Calles residenciales
- Las calles residenciales son zonas especialmente acondicionadas y destinadas al tránsito peatonal, en las que también se puede circular con bicicletas y con vehículos de motor. Tales calles estarán delimitadas con la señal S-28, prevista en el Reglamento General de Circulación.
- El acceso a las calles residenciales será reconocible al margen de la señalización. La configuración física de tales calles, su pavimentación, el mobiliario urbano, el arbolado y la iluminación tratarán de conformar un entorno viario coherente y adecuado al uso al que están destinadas.
- El acceso a las calles residenciales será reconocible al margen de la señalización. La configuración física de tales calles, su pavimentación, el mobiliario urbano, el arbolado y la iluminación tratarán de conformar un entorno viario coherente y adecuado al uso al que están destinadas.
Artículo 11. Zonas 30
- Las zonas 30 son espacios también acondicionados para el tránsito a pie, pero en ellos la velocidad máxima será, como en el resto de vías y espacios urbanos, de 30 km/h. En ellas, las personas que se desplacen a pie tienen prioridad y podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas siempre y cuando no entorpezcan indebidamente la circulación, los juegos y los deportes no están permitidos y las bicicletas no podrán circular a contracorriente salvo señalización expresa que lo autorice.
- Los accesos a las zonas 30 serán reconocibles y estarán configurados de forma que inciten a un cambio de comportamiento en la conducción de los vehículos, especialmente los de motor. Las dimensiones, el trazado de la calzada y la acera, la pavimentación, el mobiliario urbano, el arbolado y la iluminación se diseñarán de modo que induzcan a moderar la velocidad. Las intersecciones mostrarán la prioridad y la facilidad del cruce peatonal y estarán despejadas de vehículos aparcados en la proximidad. Tales zonas estarán delimitadas con la señal S-30, prevista en el Reglamento General de Circulación.
Artículo 12. Vías y espacios acondicionados para las bicicletas
- Las vías ciclistas son las zonas especialmente habilitadas para los desplazamientos con bicicletas.
- Las vías reservadas al tránsito de bicicletas tendrán su propio trazado debidamente señalizado. Por ellas, además de las bicicletas, sólo podrán circular los patines y monopatines sin motor y los vehículos de movilidad personal, que deberán respetar las normas de comportamiento y prioridad establecidas.
- Al objeto de fomentar el uso de la bicicleta, y de conformidad con lo previsto en el Plan de Movilidad Sostenible, se creará una red ciclista continua, suficiente, funcional y segura, especialmente para los usuarios más vulnerables. La red ciclista garantizará los desplazamientos entre los distintos barrios y zonas de la ciudad, la conexión con los principales centros o equipamientos sanitarios, educativos, deportivos, sociales o culturales y la intermodalidad con los transportes públicos colectivos. La red ciclista estará conectada también con los caminos y sendas rurales del Municipio.
- Se habilitará el espacio público que resulte necesario para garantizar un estacionamiento cómodo y seguro de las bicicletas, en particular en las inmediaciones de los centros y equipamientos señalados y de las infraestructuras de los transportes públicos colectivos.
Artículo 13. Vías y áreas de transporte público
Las vías destinadas al transporte público son aquellas especialmente acondicionadas y reservadas a los vehículos que realizan el servicio público de transporte colectivo de viajeros en autobús o prestan el servicio de autotaxi.
Artículo 14. Calles de plataforma única y calles con segregación de espacios
- Desde el punto de vista de su estructura, las calles podrán ser de plataforma única o con segregación de espacios para cada uso.
- Las calles con segregación de espacios para cada uso son aquellas en las que se diferencia una calzada principal destinada a la circulación y estacionamiento de vehículos y una acera reservada para el tránsito a pie. En ellas se podrán reservar carriles específicos destinados exclusivamente a la circulación de bicicletas o al transporte público.
- Las calles de plataforma única son aquellas en las que la acera y la calzada está al mismo nivel. En ellas está permitida la circulación de cualquier tipo de vehículo, pero la velocidad no podrá ser superior a 20 km/hora.
Artículo 15. Resto de vías, espacios y caminos a los que se aplica la ordenanza
La movilidad en el resto de vías, espacios y caminos a los que resulte de aplicación la presente ordenanza, pero no estén incluidas en la tipología anterior, se regirá por lo que disponga el alcalde o la concejalía competente en quien delegue mediante la correspondiente señalización.
Artículo 16. Ciudad 30
El municipio de Hondarribia se declara “Ciudad 30”, por lo que en cualquiera de sus vías o espacios urbanos la velocidad máxima a la que se podrá circular o desplazarse con cualquier tipo de vehículo no podrá superar los 30 km/hora, salvo que expresamente y de forma excepcional y justificada se establezca un límite superior. A tal objeto, se implantará la correspondiente señalización en todos los accesos a la ciudad.
CAPÍTULO III. COMPETENCIAS SOBRE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS, ORDENACIÓN DE LA MOVILIDAD Y SEÑALIZACIÓN
Artículo 17. Competencia para la delimitación de las vías y espacios públicos urbanos y la autorización de sus usos
- La potestad para delimitar o determinar el tipo de vía o espacio público urbano corresponderá al alcalde o a la concejalía competente en quien delegue, que deberá hacerlo de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza y en el Plan de Movilidad Sostenible del Municipio.
- La potestad para delimitar o determinar el tipo de vía o espacio público urbano corresponderá al alcalde o a la concejalía competente en quien delegue, que deberá hacerlo de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza y en el Plan de Movilidad Sostenible del Municipio.
Artículo 18. Ordenación y control de la movilidad a través de la Guardia Municipal
- Corresponde a los miembros de la Guardia Municipal de Hondarribia, en su condición de agentes de la autoridad, garantizar la convivencia y la movilidad en las vías y espacios públicos en los que resulta de aplicación esta ordenanza, ordenar, dirigir, señalizar y vigilar el tráfico por ellas, así como formular la denuncias que procedan por las infracciones tipificadas en esta ordenanza o en las demás normas que resulten de aplicación.
- Los particulares no podrán ordenar la circulación y el estacionamiento de vehículos o el tránsito peatonal, ni ejercer ninguna otra función o actividad relacionada con la movilidad, salvo que cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento de conformidad con las normas aplicables.
- El personal encargado de las zonas de estacionamiento regulado, vigilará el cumplimiento de las normas sobre tales zonas y estarán facultados para formular las denuncias que procedan.
Artículo 19. Señalización
La instalación, fijación y conservación de las señales verticales de circulación, de los semáforos, de las marcas viales, de la señalización circunstancial y del resto de elementos de regulación de la movilidad corresponde en exclusiva a los servicios municipales competentes y a la Guardia municipal, sin perjuicio de que también pueda corresponder a otras personas debidamente autorizadas para ello de conformidad con la normativa aplicable.