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Ordenanza • Título

Ordenanza de movilidad urbana sostenible

Aprobación:
28 de abril de 2022

Publicación:
29 de abril de 2022

Entrada en vigor:
23 de junio de 2022

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Ordenanza • Menu Título preliminar

Ordenanza • Título preliminar

Título preliminar. Objeto, Ámbito de aplicación, objetivos y principios

Artículo 1. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular la movilidad en las vías y en los espacios públicos urbanos de Hondarribia, de forma que resulten compatibles el tránsito peatonal, los desplazamientos en bicicleta, la circulación y el estacionamiento de vehículos de motor, el transporte de personas, la distribución de mercancías, y cualquier otro uso lúdico, deportivo o cultural en tales espacios, incluida su aptitud como lugares de estancia y relación.


Artículo 2. Ámbito de aplicación

  1. Los preceptos de esta ordenanza son aplicables en todo el término municipal de Hondarribia y resulta obligatoria para todas las personas que realicen usos y actividades relacionadas con la movilidad en las vías y espacios urbanos, públicos o privados, siempre que estén abiertas al uso común o sean susceptibles de ser utilizadas por una colectividad indeterminada de personas.
  2. La ordenanza también resultará de aplicación en las travesías transferidas al Municipio por haber adquirido la condición de vía urbana, así como en las vías, caminos rurales o cualquier otro espacio de uso público o susceptible de ser utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios ubicados en el término municipal, cualquiera que sea su titularidad, siempre que la competencia para regular su uso no corresponda a otra Administración.

Artículo 3. Normas aplicables

  1. Todo lo no regulado por la presente ordenanza, o sus disposiciones y actos de aplicación, se regirá por la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como las demás normas relacionadas con la movilidad que resulten de aplicación.
  2. Las cuestiones relacionadas con los tributos y exacciones que hayan de satisfacerse como consecuencia del uso o utilización de las vías y espacios públicos a que se refiere esta ordenanza, se regirán por las correspondientes ordenanzas fiscales y de precios públicos

Artículo 4. Objetivos

La presente ordenanza tiene como principales objetivos los siguientes:

  • Garantizar la accesibilidad universal, suprimir todo tipo de barreras en la movilidad de las personas y atender las necesidades específicas de movilidad de las personas mayores o dependientes, de la infancia, de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida.
  • Garantizar los diferentes usos de que son susceptibles las vías y espacios públicos urbanos y hacer de ellos un lugar de estancia y relación cómodo, seguro y de calidad.
  • Disminuir la siniestralidad vinculada a la movilidad.
  • Descarbonizar la movilidad, mejorar la calidad del aire y proteger el entorno urbano.

Artículo 5. Principios informadores

Esta ordenanza se rige por los siguientes principios, que serán tenidos en cuenta a la hora de interpretar y aplicar sus preceptos o las disposiciones y actos que se dicten en su aplicación:

  • Sostenibilidad y prioridad de los modos no motorizados: la ordenanza trata de favorecer los modos de desplazamiento más sostenibles y establece una nueva jerarquía de la movilidad en el que la pieza más importante es el tránsito peatonal, seguido de los desplazamientos en bicicleta, el transporte colectivo, la distribución de mercancías y, finalmente, el uso de los vehículos privados motorizados (motocicletas y, en última instancia, automóvil particular).
  • Proximidad: la ordenanza trata de reducir las necesidades de desplazamiento motorizado y fomenta los desplazamientos a pie o en bicicleta en un entorno seguro y de calidad.
  • Accesibilidad: la regulación del espacio público que contiene la ordenanza se orienta a hacer posible una movilidad más fácil, barata y justa, a eliminar las barreras y los obstáculos en las infraestructuras viarias, en particular para las personas con discapacidad, y a garantizar el derecho de Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Hondarribia toda la población al espacio público, a las infraestructuras y a los transportes.
  • Equidad: la ordenanza atiende a las diferentes necesidades de desplazamiento de las personas en función de la renta, el género o la edad, tratando de incorporar una regulación de la movilidad más igualitaria e inclusiva.
  • Seguridad y protección de la salud: la ordenanza pretende crear unas condiciones de seguridad generales en el espacio público y en los desplazamientos con la finalidad de potenciar los modos de desplazamientos más seguros, sanos y saludables.

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