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Ordenanza • Título

Ordenanza de movilidad urbana sostenible

Aprobación:
28 de abril de 2022

Publicación:
29 de abril de 2022

Entrada en vigor:
23 de junio de 2022

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Ordenanza • Menu Título octavo

Ordenanza • Título octavo

Título octavo. Acceso, circulación y estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos análogos

Artículo 70. Competencias municipales sobre autocaravanas

El acceso, la circulación y el estacionamiento de autocaravanas, caravanas, camper o vehículos análogos en las vías titularidad del Ayuntamiento de Hondarribia se realizará de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del tráfico y en los artículos siguientes de la presente ordenanza.


Artículo 71. Acceso y circulación

Las autocaravanas, caravanas, camper o vehículos análogos sólo podrán circular por la calzada. En ningún caso podrán circular por las zonas peatonales, por los espacios reservados para las bicicletas o para el transporte público.


Artículo 72. Estacionamiento temporal en zonas reservadas

  1. Las autocaravanas, caravanas, camper o análogos estacionarán en las zonas previstas al efecto por el Ayuntamiento cumpliendo las siguientes normas:
    • Los vehículos no podrán sobresalir del espacio especialmente habilitado para su estacionamiento ni ocupar parte de la calzada, de la acera, paseo o zona ajardinada.
    • El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y de salida y permita a los demás usuarios la mejor utilización del espacio disponible.
    • El conductor inmovilizará el vehículo de forma que no pueda desplazarse espontáneamente ni ser movido por tercero. Si el estacionamiento se utiliza en un lugar con una sensible pendiente, el conductor deberá dejar el vehículo debidamente fijado.
  2. Al objeto de garantizar la rotación y distribución equitativa de los estacionamientos en tales zonas, el Ayuntamiento podrá establecer el número máximo de horas continuadas de estacionamiento durante la misma semana.
  3. El Ayuntamiento podrá promover la instalación de tales zonas, que podrán ser de titularidad pública o privada. En todo caso, su uso será publico para tales tipos de vehículos.

Artículo 73. Estacionamiento en zonas no reservadas

  1. Las autocaravanas, caravanas, camper o análogos también podrán estacionar en los espacios reservados para otros vehículos de motor salvo que, por las características de la vía, esté expresamente prohibido mediante la pertinente señalización o el Ayuntamiento haya prohibido su acceso, circulación y estacionamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.
  2. En tales casos, el estacionamiento deberá hacerse cumpliendo las normas previstas en el artículo anterior y de forma que no se ocupe más de una plaza, no se obstaculice la circulación y no suponga un peligro para los demás usuarios de la vía.

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