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Ordenanza • Título
Ordenanza de movilidad urbana sostenible
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Ordenanza • Menu Título noveno
Ordenanza • Título noveno
Título noveno. Eventos deportivos y culturales en las vías públicas
Artículo 74. Régimen jurídico
El uso de las vías y espacios de titularidad municipal para la realización de eventos o actividades deportivas, culturales o similares se regirá por lo dispuesto en esta ordenanza, en las demás normas municipales, en el Anexo II del Reglamento General de Circulación o normativa que le sustituya, así como por cualquier otra disposición que resulte de aplicación. El ejercicio en tales espacios del derecho de reunión y manifestación se regirá por su regulación específica.
Artículo 75. Autorización administrativa previa
- El uso de las vías y espacios públicos para la realización de eventos o actividades deportivas, culturales o similares requerirá la obtención de autorización municipal para el uso del dominio público, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones o permisos que sean exigibles en función del tipo de evento o actividad.
- La solicitud de autorización para la celebración de tales eventos o actividades se realizará con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para su celebración o desarrollo.
- La solicitud se formalizará en modelo normalizado que el Ayuntamiento pondrá a disposición de los interesados, donde, al menos, se hará constar el organizador o responsable, el tipo de evento, su duración, el recorrido o los espacios a ocupar.
- En el procedimiento de otorgamiento de la autorización será preceptivo un informe técnico de los servicios competentes sobre la afección a la movilidad y a los demás bienes y derechos implicados, así como sobre las medidas a adoptar por los organizadores o responsables para garantizar la seguridad de los participantes y del resto de usuarios de las vías y espacios públicos.
- El otorgamiento de la autorización corresponderá al alcalde o a la concejalía competente en quien delegue la materia de movilidad y en ella se indicarán las Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Hondarribia medidas de seguridad o de otro tipo y las condiciones que deben cumplir los organizadores o responsables.
Artículo 76. Señalización y comunicación de los eventos o actividades
- La señalización del recorrido o de las zonas correrá a cargo de los organizadores o responsables del evento o actividad y será supervisada por la Guardia municipal.
- Los organizadores y responsables del evento deberán informar con la antelación suficiente, a través de los procedimientos que se establezcan al efecto, de la realización del evento a los establecimientos comerciales, a los servicios de transporte público y al resto de usuarios que se vean afectados.
- Los organizadores o responsables deberán dejar la vía o el espacio público utilizado en el mismo estado en que se encontraba antes de la realización del evento o actividad.
Artículo 77. Suspensión de los eventos o actividades
- Cuando se tenga conocimiento de que se está realizando un evento o actividad deportiva o cultural en las vías y espacios públicos sin autorización o vulnerando las condiciones exigidas en la autorización, se procederá a su inmediata suspensión mediante la intervención directa de la Guardia municipal.
- También se podrá suspender el evento o la actividad cuando sobrevengan circunstancias que impidan su realización con la debida seguridad.