Aplicaciones anidadas
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Ordenanza • Título
Ordenanza de movilidad urbana sostenible
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Ordenanza • Título decimo
Título décimo. Restablecimiento de la legalidad y régimen sancionador
CAPÍTULO I. MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD
Artículo 78. Inmovilización, retirada y depósito de vehículos
- La Guardia municipal procederá a la inmovilización de los vehículos, así como a su retirada y depósito en las dependencias municipales, cuando concurran los supuestos que contempla la legislación de tráfico y seguridad vial.
- También procederá la retirada y depósito de los vehículos o, en su caso, la inmovilización, cuando ello resulte necesario para garantizar el uso y la integridad de las vías y espacios de dominio público o para proteger la seguridad, la salubridad y la tranquilidad públicas. En particular, se podrán retirar aquellos vehículos que estén estacionados en el mismo lugar de la vía pública durante un número de días superior al permitido en la presente ordenanza.
- La Guardia municipal podrá proceder al corte de las cadenas o elementos de seguridad de las motocicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, bicicletas o cualquier otro vehículo cuando ello resulte necesario para proceder a la retirada y depósito del vehículo, o a su inmovilización en otro lugar, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
Artículo 79. Retirada de bicicletas
- Además de en los supuestos previstos en la legislación de tráfico y seguridad vial, la Guardia municipal también podrá retirar las bicicletas de las vías y espacios públicos, si la persona obligada a ello no lo hiciere, en los siguientes supuestos:
- Cuando esté aparcada fuera de los espacios específicamente acondicionados para ello durante más de 72 horas ininterrumpidas.
- Cuando se considere que la bicicleta esté abandonada, aunque se encuentre bien aparcada. A estos efectos se considerará que la bicicleta está abandonada cuando le falten las ruedas, tenga el mecanismo de tracción inutilizado o su estado denote de forma evidente su abandono.
- Cuando proceda legalmente la inmovilización del vehículo, pero no haya un lugar adecuado para realizarla.
- Antes de proceder a su retirada, el agente de la Guardia municipal realizará una fotografía de la bicicleta que podrá ser solicitada por quien la reclame. Tras la retirada colocará en su lugar un aviso para informar de ello a su propietario.
- El Ayuntamiento establecerá un depósito de bicicletas para favorecer su recuperación por los propietarios o, en su caso, su entrega a una organización sin ánimo de lucro cuando hayan transcurrido más de tres meses desde su retirada.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 80. Régimen sancionador aplicable
- Las acciones u omisiones contrarias a las normas de conducta que establece la presente ordenanza constituyen infracciones administrativas, que se clasifican en muy graves, graves y leves y se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.
- El incumplimiento de las normas previstas en la legislación de trafico y seguridad vial o en cualquier otra disposición a la que la presente ordenanza se remita, de forma expresa o implícita, se castigará de conformidad con lo previsto en tales normas.
Artículo 81. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
- La señalización, ocupación o cualquier otra utilización del dominio público para su aprovechamiento conforme a lo dispuesto en esta ordenanza sin que haya sido concedida la autorización o establecida la reserva correspondiente.
- La modificación, sin autorización, de las condiciones físicas de la reserva u ocupación, cuando de ellos de derive un deterioro grave del dominio público municipal.
- La utilización de tarjetas o autorizaciones previstas en la ordenanza manipuladas o falsificadas, cuando no fuera constitutivo de delito.
- La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación exigida para la obtención de tarjetas o autorizaciones previstas en la presente ordenanza, cuando no fuera constitutivo de delito.
- La cesión a otros por parte de su titular de las tarjetas o autorizaciones previstas en la ordenanza.
- El incumplimiento de las normas sobre la circulación de camiones y vehículos que transportan mercancías peligrosas.
- El incumplimiento de las normas sobre eventos deportivos y culturales en las vías públicas.
Artículo 82. Infracciones graves
Son infracciones graves:
- El estacionamiento indebido en los aparcabicis instalados en la vía pública cuando dificulte u obstaculice su uso por los demás o afecte a los demás usuarios de la vía.
- El incumplimiento de las normas sobre sistemas de alquiler de bicicletas y de vehículos de movilidad personal.
- El incumplimiento de las normas de la presente ordenanza sobre el uso, parada y estacionamiento de automóviles, motocicletas, ciclomotores y otros vehículos de motor.
- El incumplimiento de las normas sobre taxis y vehículos de transporte con conductor previstas en esta ordenanza.
- La utilización de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida por parte de quien no es su titular.
- El incumplimiento de las normas de acceso con vehículos de motor a Alde Zaharra, Apezpiku plaza, Santiago y Maddalen Karrika.
- El incumplimiento de las normas sobre carga y descarga.
- El incumplimiento de las normas sobre vados.
- El incumplimiento de las normas sobre acceso, circulación y estacionamiento de autocaravanas, caravanas, camper o vehículos análogos a que se refiere esta ordenanza.
Artículo 83. Infracciones leves
Constituyen infracciones leves:
- El incumplimiento por parte de las personas que transitan a pie de los deberes que les impone esta ordenanza.
- El incumplimiento de las normas sobre el uso y estacionamiento de las bicicletas cuando no sea infracción grave.
- Los actos de deterioro de los aparcabicis.
- El incumplimiento de las normas sobre el uso de patines, patinetes y monopatines sin motor.
- El incumplimiento de las normas sobre el uso y estacionamiento de los vehículos de movilidad personal.
- El incumplimiento de las normas sobre grupos turísticos en bicicleta y en vehículos de movilidad personal.
- Hacer uso de una tarjeta de residente o propietario y de estacionamiento para personas con movilidad reducida caducada siempre que se mantuvieran vigentes todas las condiciones exigidas en el momento de concesión de la tarjeta.
- Hacer uso de una tarjeta de residente o propietario fuera de la zona de residencia correspondiente, una vez transferida la titularidad del vehículo para la que se otorgó o cuando haya caducado.
- Estacionar en las zonas de estacionamiento limitado sin abonar la tasa correspondiente, sin tique válido, sin colarlo en un lugar visible, estacionar Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Hondarribia más tiempo del abonado o permitido y, en general, cualquier incumplimiento de las normas sobre estacionamiento limitado previstas en esta ordenanza, incluidas las que contempla su Anexo II.
- El incumplimiento de las normas sobre reserva de estacionamiento para las personas con movilidad reducida.
- Cualquier otra acción u omisión contraria a la presente ordenanza que no esté tipificada en los preceptos anteriores como infracción grave o muy grave.
Artículo 84. Concurrencia o concurso de normas sancionadoras
Los hechos susceptibles de ser calificados como infracción con arreglo a dos o más preceptos de esta ordenanza, que no estén comprendidos en el artículo siguiente, se castigarán aplicando a la única infracción cometida el precepto que prevea la sanción más grave.
Artículo 85. Concurrencia o concurso de infracciones
- Concurso real. Salvo que se trate de un concurso medial o de una infracción continuada, a quienes cometan dos o más infracciones se le impondrán las sanciones correspondientes a todas y cada una de las infracciones cometidas.
- Concurso medial. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
- Concurso ideal. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
- Infracción continuada. Quien en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión realice una pluralidad de infracciones de igual o semejante naturaleza, será considerado autor de una infracción continuada y se le impondrá la sanción más grave de las previstas en su grado máximo.
Artículo 86. Sanciones y criterios de graduación
- De conformidad con las cuantías previstas en la legislación de tráfico y seguridad y en la de Régimen local, las infracciones a la presente ordenanza se castigarán con las siguientes sanciones:
- Las infracciones muy graves con una multa de 201 a 1.000 euros.
- Las infracciones graves con una multa de 101 a 200 euros.
- Las infracciones leves con una multa de hasta 100 euros.
- En la determinación de las sanciones dentro de la cuantía mínima y máxima para cada clase de infracción, el Ayuntamiento tendrá en cuenta los criterios de graduación de las sanciones previstos en la legislación de tráfico y seguridad vial y en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. También podrá tenerse en cuenta la situación económica del infractor.
Artículo 87. Sustitución de las multas por trabajos en beneficio de la comunidad
Las multas impuestas por la comisión de las infracciones previstas en la presente ordenanza se podrán sustituir, previa conformidad con la persona sancionada, por trabajos equivalentes en beneficio de la comunidad local en los términos y condiciones previstos por las disposiciones municipales correspondientes.
Artículo 88. Resarcimiento de daños y restablecimiento de la legalidad
- Las sanciones impuestas por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ordenanza, serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario y con la indemnización de los daños y perjuicios que su comportamiento hubiera causado al Ayuntamiento.
- La obligación de reponer la situación alterada a su estado originario y de indemnizar los daños y perjuicios causados se podrá imponer en el mismo procedimiento sancionador que se hubiere incoado, para ello no será necesario que sancione a la persona infractora, sino que bastará con acreditar en el procedimiento que concurre el presupuesto de hecho o los requisitos que justifican la imposición de esas medidas no sancionadoras.
- La obligación de reponer las cosas a su estado originario y de indemnizar los daños y perjuicios causados serán inmediatamente ejecutivas, incluso en el supuesto de que tales obligaciones se hayan impuesto en la resolución sancionadora junto a la sanción.
Artículo 89. Procedimiento administrativo sancionador y competencia para sancionar
- El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en la presente ordenanza se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, supletoriamente, en la legislación de procedimiento administrativo común.
- La instrucción del procedimiento corresponderá a los órganos correspondientes del alcalde o la concejalía competente en quien delegue.
- La imposición de las sanciones por las infracciones tipificadas en la presente ordenanza corresponderá a la Alcaldía o al órgano en quien delegue.
Artículo 90. Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición Derogatoria. Derogación normativa
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada la Ordenanza del Servicio Municipal de Estacionamiento Regulado de 24 de junio de 2.015, texto refundido de acuerdo con las modificaciones aprobadas en 2 de octubre de 2.014 y rectificaciones de junio de 2.015.
Quedan también derogadas todas aquellas disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan o contradigan el contenido de esta Ordenanza.
Disposición Final Primera. Modificación de los Anexos
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrán actualizarse los Anexos de esta Ordenanza, y la cuantía de las multas con arreglo al Índice de Precios al Consumo, al objeto de adaptar su contenido a las modificaciones normativas o a las innovaciones tecnológicas, así como suprimir trámites o documentos para la permanente simplificación, agilización y reducción de cargas administrativas en los procedimientos previstos en la Ordenanza.
El acuerdo de la Junta de Gobierno se deberá publicar en el Boletín Oficial de Guipúzcoa y en la página web del Ayuntamiento.
Disposiciones Final Segunda. Adaptación de las Ordenanzas Fiscales
El Ayuntamiento procederá a adaptar las ordenanzas fiscales a lo dispuesto en esta norma, particularmente en lo relativo a las formas de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que puedan dar lugar al establecimiento de una tasa.
Disposiciones Final Tercera. Publicación y entrada en vigor
Esta ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, a los 15 días hábiles de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de Guipúzcoa.