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Ordenanza • Título
Ordenanza de movilidad urbana sostenible
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Ordenanza • Título cuarto
Título cuarto. Movilidad en transporte público
CAPÍTULO I. TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS EN AUTOBÚS
Artículo 38. Línea de transporte urbano colectivo de personas
- El transporte público colectivo de personas constituye un elemento central de la movilidad urbana, ya que garantiza la accesibilidad general y asequible de toda la población en aquellos casos en los que los desplazamientos a pie o en bicicleta no constituyen una alternativa viable.
- El Ayuntamiento implantará una línea urbana de autobús al objeto de mejorar la accesibilidad de la zona urbana. Los autobuses que presten el servicio deberán contar con tecnologías de bajas o cero emisiones.
- La línea de autobús contará con plataformas, calzadas o carriles bus especialmente reservados para la prestación del servicio de transporte. Cualquier otro vehículo no podrá circular por tales espacios salvo que se trate de taxis, vehículos que presten servicios públicos urgentes o de emergencia, bicicletas u otros vehículos expresamente autorizado mediante la correspondiente señalización.
- Podrán adoptarse medidas de gestión diferenciada de la movilidad que proporcionen a los autobuses con los que se presta el servicio de transporte público prioridad de paso en los semáforos, así como la autorización para realizar movimientos o giros exclusivos.
Artículo 39. Oferta complementaria de transporte público
- La línea regular de transporte urbano se podrá complementar con una línea transporte colectivo que conecte los aparcamientos periféricos con las principales zonas de atracción del núcleo urbano, especialmente en la temporada estival.
- El Ayuntamiento también podrá implantar un sistema de transporte de interés turístico mediante un tren turístico o un autobús de doble techo.
Artículo 40. Paradas de autobús
- Al objeto de potenciar y fomentar el uso del transporte colectivo de viajeros, el Ayuntamiento habilitará un número suficiente de paradas de autobús con techo para la protección climática.
- La zona de parada estará libre de obstáculos y no podrá ser utilizada como parada de transporte privado o discrecional. Los autobuses de transporte público sólo podrán detenerse para tomar o dejar personas en las paradas expresamente autorizadas y señalizadas para ello.
Artículo 41. Servicios vinculados al transporte público
El Ayuntamiento habilitará espacios adecuados para que los usuarios del transporte público puedan guardar sus compras durante su estancia en el centro urbano. A tal objeto, podrá habilitar consignas en las paradas de autobús más importantes o crear espacios al efecto en el centro de distribución de mercancías.
Artículo 42. Transporte público para las zonas rurales
- El Ayuntamiento podrá implantar un servicio de transporte colectivo flexible en las zonas rurales del municipio al objeto de satisfacer la demanda existente y reducir la utilización de vehículos de motor privados.
- El servicio cubrirá las zonas que determine el alcalde o la concejalía competente en quien delegue.
- El servicio podrá consistir en una oferta de minibús o de taxi a demanda con transporte puerta a puerta, o bien con rutas, horarios y frecuencias determinadas. En este caso, las rutas, los horarios y las frecuencias se determinarán buscando la mayor compatibilidad posible con la asistencia a centros o equipamientos sanitarios, educativos, mercados o supermercados, servicios administrativos y financieros, o el uso de otros transportes colectivos, en particular los autobuses comarcales.
CAPÍTULO II. TAXIS Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE CON CONDUCTOR
Artículo 43. Taxis
- Los taxis se regirán por la ordenanza municipal del servicio de autotaxi de Hondarribia, pero deberán respetar las normas que se establecen en este artículo.
- Los taxis podrán circular por la calzada, por los carriles bus, por las calles residenciales y por las zonas 30. Podrán acceder a las calles peatonales para prestar un servicio que les hayan solicitado, pero no para buscar clientes.
- Cuando circulen por el carril bus, evitarán entorpecer la prestación del servicio en autobús por lo que tratarán de realizar la recogida y descenso de clientes en las esquinas o chaflanes de las calles.
- Los taxis deberán esperar a sus clientes en los lugares debidamente señalizados al efecto, salvo que hayan sido requeridos para la prestación de un servicio. Podrán parar en el carril bus por el tiempo imprescindible, que no podrá superar los dos minutos, para la subida y bajada de los clientes y el acomodo de los objetos que porten.
- Los taxis deberán respetar las normas previstas en esta ordenanza para los automóviles
Artículo 44. Vehículos de transporte con conductor
- Los vehículos de transporte con conductor se regirán por el Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o la norma que lo sustituya, así como por las demás normas de pertinente aplicación.
- Los vehículos de transporte con conductor no podrán circular por los carriles bus. Sólo podrán acceder a las calles peatonales para prestar el servicio que previamente se les haya solicitado.
- Los vehículos de transporte con conductor deberán respetar las normas previstas en esta ordenanza para los automóviles.