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Ordenanza • Título
Ordenanza de movilidad urbana sostenible
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Ordenanza • Exposición de motivos
Exposición de motivos
Primero
El Plan de Movilidad Sostenible de Hondarribia, aprobado por el pleno del Ayuntamiento en 2019, prevé la aprobación de una nueva Ordenanza de movilidad que siente las bases de una nueva regulación del uso del espacio público y del viario por parte de los vehículos, los nuevos modos de movilidad, los ciclistas y quienes se trasladan a pie.
La presente ordenanza de movilidad de Hondarribia se dicta en cumplimiento de dicha previsión y en ejercicio de la autonomía local que diversas normas jurídicas reconocen a todos los Municipios.
La Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 y ratificada por España el 20 de enero de 1988, reconoce la autonomía local y la define como el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes (artículo 3.1).
La Constitución española de 1978, por su parte, garantiza la autonomía municipal en sus artículos 137 y 140, que se concreta, por un lado, en el reconocimiento a los Municipios de un poder normativo propio, que deriva directamente de la Constitución y, por otro, en la exigencia constitucional de que el legislador autonómico y estatal atribuyan competencias a los Municipios en todos los asuntos de interés local.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone, por ello, que, para hacer efectiva la autonomía municipal, la legislación sectorial del Estado y la de las Comunidades Autónomas debe asegurar a los Municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses. La propia Ley precisa en su artículo 25.2 las materias en las cuáles está presente el referido interés local, de modo que, en ellas, el legislador debe reconocer a los Municipios competencias propias que éstos ejercerán en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad. En este sentido, el apartado g) de dicho precepto dispone que los Municipios deben tener competencias en materia de «tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano», mientras que otros apartados también resultan relevantes dada su incidencia o conexión con la movilidad. Es el caso, por ejemplo, del medio ambiente urbano y la protección de la contaminación acústica, lumínica y atmosférica, de las infraestructuras viarias y otros equipamientos de su titularidad, de la policía local, de la gestión del patrimonio histórico o incluso de las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
Por su parte, la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, que desarrolla la autonomía local en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone en su artículo 17 que, en el marco de la legislación que resulte de aplicación, los municipios podrán ejercer competencias propias, entre otros, en los siguientes ámbitos materiales: «ordenación del tráfico, seguridad vial, estacionamiento de vehículos» (apartado 4), «ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales» (apartado 18), «ordenación y gestión, incluidas conservación y mantenimiento, de las vías públicas urbanas y rurales de titularidad municipal dentro del término municipal» (apartado 31), «ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no de motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías» (apartado 32).
De conformidad con todo ello, y en lo que al tráfico y a la seguridad vial se refiere, el artículo 7 del actual Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, por el que Motor y Seguridad Vial, atribuye a los Municipios un importante conjunto de competencias, entre las que cabe destacar la regulación mediante ordenanza municipal de los usos de las vías urbanas y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado para hacer compatibles todos los usos, la regulación, vigilancia y disciplina del tránsito en las vías urbanas a través de agentes propios, la inmovilización y retirada de vehículos de tales vías, etc. Otros preceptos del mismo texto legal también se refieren a las competencias de los Municipios en la materia, como el artículo 39.4, que atribuye a las ordenanzas municipales la regulación del régimen de parada y estacionamiento; el art. 40.2 destinadas al paso de peatones y atribuye a los Municipios la potestad para regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre aceras y paseos; el artículo 58, que confiere al titular de la vía la potestad para retirada y sustitución de la señalización; o, en fin, los artículos 104 a 106 que regulan las medidas de inmovilización, retirada y depósito y tratamiento residual de los vehículos.
Este marco normativo se ha de concretar con lo dispuesto en otras normas, entre las que cabe destacar, entre otras, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible (artículos 99 a 102, relativos a la movilidad sostenible); la Ley del Parlamento Vasco 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público urbano e interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo, y normativa complementaria y de desarrollo; la Ley del Parlamento Vasco 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y su normativa de desarrollo; o, en fin, la reciente Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, que establece, entre otras cosas, la posibilidad de que los municipios restrinjan e incluso prohíban la entrada de determinados vehículos en el centro urbano.
Segundo
En ejercicio de la autonomía municipal y en coherencia con el Plan de Movilidad Sostenible del Municipio, la presente ordenanza parte de una nueva concepción de la movilidad entendida como el sistema formado por los desplazamientos de personas y bienes y por el conjunto de factores que generan y condicionan tales desplazamientos. Se trata de un concepto amplio e integrador, que trasciende al tradicional de tráfico y seguridad vial, pues contempla los desplazamientos de todas las personas, con independencia de si caminan o utilizan cualquier tipo de vehículo y el traslado de bienes y mercancías, y no sólo trata de garantizar la seguridad vial, sino también otros bienes e intereses como la accesibilidad, la proximidad, los derechos de determinados colectivos (mayores, personas con discapacidad, menores, etc.), el medio ambiente o la calidad de vida en general.
El referido concepto de movilidad implica la necesidad de atender los diversos requerimientos, a veces contrapuestos, de toda la ciudadanía y no sólo de quienes utilizan los vehículos de motor para esplazarse por las áreas urbanas. Por eso, la presente ordenanza parte de la diversidad de necesidades y comportamientos de la ciudadanía a la hora de desplazarse y presupone que los patrones de desplazamiento en ocasiones están condicionados por el género, la edad, la renta o la condición física y cognitiva de las personas. Ello implica una reconsideración completa y, por tanto, una superación del concepto tradicional del tráfico o circulación vial, de modo que el fenómeno de los desplazamientos en el ámbito urbano se aborda desde un enfoque mucho más amplio, completo e integral.
Como ya sucede con las ordenanzas de otros Ayuntamientos, el cambio comienza con su propia denominación, que no es de tráfico o de circulación vial, sino de movilidad. Un cambio que no es puramente semántico o nominal, sino que Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Hondarribia pretende ser coherente con el referido concepto de movilidad y con la necesaria integración de todas las formas de desplazamiento en la ciudad, empezando y priorizando las más sostenibles y las de menor impacto ambiental.
La ordenanza parte de la plurifuncionalidad de las vías públicas, que no sólo son espacios, como frecuentemente se cree, destinados al tráfico o circulación de vehículos de motor, sino también a los desplazamientos a pie o en bicicleta, así como un lugar de estancia, ocio y relación donde la ciudadanía ejerce los más variados derechos. En coherencia con ello, se implanta una nueva jerarquía de la movilidad, esto es, una prioridad escalonada entre los diferentes modos de desplazamiento en las vías y el espacio público, al objeto de garantizar la seguridad y la salud de las personas, la mejora de la calidad del aire y la protección ambiental. De este modo, la propia ordenanza se erige en instrumento para favorecer y fomentar los desplazamientos peatonales o en bicicleta y el transporte público colectivo en sustitución de otros modos motorizados como el automóvil individual.
La ordenanza de movilidad, en cualquier caso, no pretende codificar toda la regulación del tráfico y la movilidad urbana, sino establecer una regulación clara, concisa e inteligible para la ciudadanía y para los encargados de hacerla cumplir. Por ello, no recoge la normativa reguladora del tráfico y la seguridad vial de carácter estatal aplicable a las zonas urbanas, evitando así duplicaciones innecesarias que no hacen más que reproducir preceptos de otras normas que pueden cambiar y ensanchar artificialmente el texto de la ordenanza en detrimento de su claridad para la ciudadanía.
La ordenanza, por el contrario, se ocupa de los fenómenos recientes que no tienen una regulación adecuada en dicha legislación estatal, o la que tienen es deficiente o inadecuada. De este modo, se ocupa, por ejemplo, del nuevo fenómeno de la micromovilidad y, en particular, de los problemas que están generando los nuevos vehículos de movilidad personal.
La presente norma, en cualquier caso, no pretende erigirse en un catálogo de mandatos y prohibiciones con sus correspondientes sanciones, sino en el instrumento normativo que establezca una nueva regulación del uso del espacio público y del viario por parte de los vehículos, los nuevos actores de la movilidad, las personas que circulan en bicicleta, caminan o hacen del espacio público su lugar de estancia y relación. Pero las sanciones y las medidas de restablecimiento de la legalidad (inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública) a veces son inevitables, por lo que se ha acudido a ellas cuando ha resultado imprescindible para reforzar la nueva política de la movilidad que la ordenanza pretende contribuir a implantar. No obstante, sólo se tipifica como infracción y se prevén sanciones respecto de los comportamientos que establece ex novo la ordenanza, remitiéndose en lo demás a la normativa de tráfico o transportes que en cada momento resulte de aplicación.
Tercero
La presente ordenanza respeta los principios de buena regulación que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de participación que contempla, entre otras normas, la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
Así, en virtud del principio de necesidad, la norma responde a evidentes razones de interés general y da cumplimiento al mandato establecido en el Plan de Movilidad de conformidad con los principios de sostenibilidad, proximidad, accesibilidad, equidad, seguridad y protección de la salud y prioridad o nueva jerarquía de la movilidad.
De conformidad con el principio de eficacia, la ordenanza introduce una mejor regulación de los diversos usos de las vías y espacios públicos, en función de los principios que se acaban de señalar. A tal objeto, se establece un límite máximo de velocidad en toda la zona urbana de 30 km/hora, se fomenta la circulación de la bicicleta por la calzada, se prohíbe el uso de la bicicleta y de los vehículos de movilidad personal por las aceras y por las demás zonas peatonales y se promueve un uso más eficiente y racional del automóvil particular.
La ordenanza también respeta el principio de eficiencia, pues las cargas que impone son las estrictamente necesarias y su regulación fomenta los modos de desplazamiento más eficientes en los desplazamientos urbanos, apuesta por los modos de transporte de menor consumo energético, establece un uso más eficiente y racional de los modos motorizados y trata de minimizar sus impactos negativos. Una movilidad saludable, eficiente y segura repercute directamente en la economía municipal, dado que se reducen los costes externos que genera el tráfico motorizado.
En virtud del principio de proporcionalidad, la ordenanza contiene la regulación imprescindible y adecuada para garantizar la plurifuncionalidad del espacio público y su utilización racional, segura y sostenible por parte de toda la ciudadanía, tal y como se acaba de indicar. Mientras que, de conformidad con el principio de seguridad jurídica, la ordenanza respeta en todo momento el ámbito de las competencias municipales e incorpora una regulación concisa, clara e Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Hondarribia inteligible para la ciudadanía, de modo que sea capaz de comprenderla, interiorizarla y, en consecuencia, respetarla.
Por último, se han utilizado diversos cauces participación de las personas en la elaboración de la ordenanza. Así, junto al trámite de la «consulta pública» previa a la elaboración del anteproyecto de norma a través del portal web de la Corporación municipal, que establece el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han utilizado mecanismos adicionales de participación como la Mesa de movilidad, donde se encuentran representados todos los sectores sociales implicados y se ha sometido al trámite de audiencia e información pública que también prevé dicho precepto y el artículo 49 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.
De conformidad con la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento de Hondarribia facilitará el acceso actualizado a la presente ordenanza de movilidad a toda la ciudadanía.