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Ordenanza • Título

Ordenanza de movilidad urbana sostenible

Aprobación:
28 de abril de 2022

Publicación:
29 de abril de 2022

Entrada en vigor:
23 de junio de 2022

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Ordenanza • Menu Título anexo IV

Ordenanza • Anexo IV

Anexo IV. Licencias de vado

I. Procedimiento para el otorgamiento de las licencias de vado, su baja o cambio de titularidad

  1. El procedimiento para el otorgamiento de las licencias de vado se iniciará de oficio o a instancia de los interesados.
  2. Podrán solicitar la licencia de vado los titulares de:
    • Locales o terrenos destinados a garajes.
    • Actividades relativas a la automoción: concesionarios, talleres, alquiler y venta de vehículos.
    • Actividades que tengan en su interior espacio para carga y descarga.
    • Viviendas unifamiliares aisladas o adosadas con espacio destinado a garaje.
    • Centros sanitarios para entrada y salida de vehículos de urgencia.
  3. La instancia con la solicitud de vado deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
    • Datos de identificación de la persona propietaria.
    • Copia del título de propiedad del inmueble al que da acceso el paso de vehículos o cualquier otro documento que acredite su legítima ocupación.
    • Planos en los que se acredite la situación exacta con expresión de la calle y el número en el que se ubica la vivienda, el terreno o el local, así como la situación y anchura de la puerta de acceso.
    • El horario de solicitud y el destino de las plazas.
  4. La solicitud de baja de la licencia de vado indicará el motivo de la baja y una declaración de haber retirado tanto la señalización vertical como la horizontal.
  5. Cuando se solicite el cambio de titularidad de la licencia de vado, se adjuntará el documento que acredite la cesión o el cambio de titularidad del inmueble.

II. Señalización de los vados

  1. Las señales verticales de los vados serán entregadas por el Ayuntamiento previo abono de su costo por el titular de la licencia.
  2. La zona de reserva será señalizada por su titular con las señales facilitadas por el Ayuntamiento y colocando una a cada extremo del espacio reservado. Las señales se colocarán adosadas a la fachada, salvo los casos en que no sea posible o aconsejable.
  3. La señalización horizontal, que consistirá en una línea de color amarillo pintada en el bordillo de la acera o en un rectángulo sobre la calzada enfrente del acceso, correrá a cargo del Ayuntamiento.

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