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Ordenanza • Título

Ordenanza de movilidad urbana sostenible

Aprobación:
28 de abril de 2022

Publicación:
29 de abril de 2022

Entrada en vigor:
23 de junio de 2022

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Ordenanza • Menu Título anexo III

Ordenanza • Anexo III

Anexo III. Tarjetas para residentes y distintivos especiales

I. Tarjeta de residente para los vecinos de Hondarribia

  1. Los vecinos de Hondarribia podrán obtener la tarjeta de residente para estacionar en los sectores azul y verde de la Zona I Portua y en las calles Foru y Minatera de la Zona 2 Hondaartza cuando cumplan los siguientes requisitos:
    • Ser titular de un vehículo de motor, estar empadronado en el Municipio de Hondarribia y residir en la zona donde pretenda hacerse uso de la tarjeta. Se considera titular del vehículo el que conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
    • Tener el vehículo cuya masa máxima autorizada no supere los 3.500 kg y esté dado de alta en el padrón del impuesto de Circulación de Vehículos de Hondarribia y que coincidan la titularidad y el domicilio a que se refiere el apartado anterior.
    • No tener pendiente de cumplimiento en el Ayuntamiento de ninguna sanción de tráfico cuando se presente la solicitud y estar al corriente del pago de los impuestos y obligaciones municipales.
  2. Sólo se podrán otorgar dos tarjetas de residente por vivienda.
  3. El Ayuntamiento también podrá expedir tarjetas de residente para una determinada zona a los vehículos propiedad de las personas jurídicas (coches de empresa, leasing o renting), siempre que estén destinados al uso particular de un residente en las zonas indicadas en el apartado primero.
    Para la obtención de la tarjeta, la persona física interesada en su uso deberá estar empadronada en la zona correspondiente y justificar el uso del vehículo por alguno de estos medios:
    • Póliza de seguro del vehículo en la que conste como conductor habitual.
    • Contrato original de leasing o renting y póliza de seguro del vehículo, en laque conste como titular.
    • Certificado de empresa autorizando a la persona interesada para hacer uso del vehículo en exclusiva, tanto dentro como fuera del horario de trabajo.

II. Tarjetas de estacionamiento para propietarios no vecinos de Hondarribia

  1. Los propietarios de viviendas en las zonas indicadas en el apartado anterior que no tengan la condición de vecino podrán obtener una tarjeta para propietarios que le permitirá estacionar en las mismas condiciones que los residentes.
  2. Los propietarios interesados en el otorgamiento de la tarjeta deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Ser propietario de una vivienda ubicada en alguna de las calles de las Zonas I y II a que se refiere el presente Anexo.
    • Ser titular de un vehículo de motor. Se considera titular del vehículo el que conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
    • No tener pendiente de cumplimiento en el Ayuntamiento de ninguna sanción de tráfico cuando se presente la solicitud y estar al corriente del pago de los impuestos y obligaciones municipales.
  3. También podrán obtener la tarjeta de estacionamiento el cónyuge y los familiares directos de primer grado por consanguineidad del propietario (madre, padre e hijos o hijas). La solicitud deberá presentarla, en todo caso, el propietario o propietaria de la vivienda.
  4. Sólo se podrán otorgar dos tarjetas de estacionamiento por vivienda. La vivienda por la que se reconoce el derecho a la obtención de la tarjeta de estacionamiento deberá constar que está vacía en el padrón municipal. En otro caso, será quien conste como empadronado en dicha vivienda el que pueda obtener la tarjeta de residente si cumple los requisitos exigidos para ello.

III. Solicitudes para la obtención de las tarjetas de residente y propietario

  1. Para obtener las tarjetas de residente o de propietario, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al Ayuntamiento de Hondarribia y aportar la siguiente documentación:
    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
    • Fotocopia del permiso de circulación
    • Cuando se trate de un vehículo de empresa, leasing o renting, los documentos que figuran en el apartado I.3 de este Anexo
  2. Para la expedición de las tarjetas deberá abonarse al Ayuntamiento la tasa prevista en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
  3. Las tarjetas tendrán un período de vigencia correspondiente al ejercicio fiscal, de modo que su vigencia concluye el 31 de diciembre de cada año con independencia de la fecha en que fueron otorgadas.
  4. El Ayuntamiento, previas las comprobaciones oportunas, renovará de oficio las tarjetas otorgadas. La renovación devengará la correspondiente tasa.
  5. Cuando la persona titular de la tarjeta no esté interesada en su renovación, lo deberá notificar al Ayuntamiento antes de que concluya el ejercicio fiscal (31 de diciembre) y entregar el distintivo en las oficinas municipales.

IV. Condiciones de uso y responsabilidad respecto de las tarjetas de residente y propietario

  1. Las personas titulares de las tarjetas de residente y propietario serán responsables de su uso de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza.
  2. Cuando la persona titular cambie de domicilio o de vehículo o varíe cualquiera de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la tarjeta, deberán comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de 7 días naturales y entregar la tarjeta. En este caso, el Ayuntamiento procederá a la expedición de una nueva tarjeta que no devengará el cobro de la tasa.
  3. Cuando el titular de una tarjeta comunique al Ayuntamiento que no está interesado en su renovación y no la entregue, se entenderá que está haciendo un uso indebido del mismo y cometerá la correspondiente infracción leve que se prevé en esta ordenanza. En este caso, además de la multa correspondiente, se declarará la pérdida de vigencia de la tarjeta y la imposibilidad de obtener una nueva durante un período mínimo de un año y un máximo de tres
  4. Cuando la tarjeta se extravíe o haya sido sustraída, su titular tiene la obligación de comunicarlo al Ayuntamiento de forma inmediata. En este caso, el Ayuntamiento expedirá un duplicado de la tarjeta correspondiente. La no comunicación del extravío o sustracción es constitutiva de infracción leve.

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