Aplicaciones anidadas
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Ordenanza • Título
Ordenanza de movilidad urbana sostenible
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Ordenanza • Anexo II
Anexo II. Zonas de estacionamiento limitado y condiciones de funcionamiento
I. Zonas y sectores de estacionamiento limitado
Se establecen dos zonas de estacionamiento regulado: la Zona 1 Portua, subdividida en tres sectores, y la Zona 2 Hondartza, con los siguientes horarios y tiempo máximo de estacionamiento:
a) Zona 1 Portua: El estacionamiento limitado en esta zona estará vigente todo el año de lunes a domingo, salvo los días 1, 5 y 6 de enero, del 1 al 12 de septiembre, y los días 24, 25 y 31 de diciembre, con el siguiente horario.
- Sector azul: de lunes a domingo de 10 a 20 horas. En esta zona podrán estacionar los vehículos que hayan obtenido el tique correspondiente o los que posean y exhiban la tarjeta de residente o propietario en dicha zona. El tiempo mínimo de estacionamiento será de 6 minutos y el máximo de 4 horas.
- Sector rojo: de lunes a domingo de 10 a 20 horas. Al tratarse de una zona de alta rotación, la limitación temporal y la obligatoriedad de obtener el tique habilitante afecta a todos los vehículos, incluidos los que posean algún tipo de distintivo previsto en la presente ordenanza excepto el distintivo de personas con movilidad reducida. El estacionamiento estará limitado a un mínimo de 6 minutos y un máximo de 60 minutos. Transcurrido el tiempo máximo se deberá retirar el vehículo, que no podrá estacionarse en el mismo sector durante las dos horas siguientes.
- Sector verde: de lunes a domingo de 10 a 20 horas. Sólo podrán estacionar los vehículos de los residentes o propietarios de dicha zona que posean y exhiban la tarjeta correspondiente.
En esta zona habrá calles de coexistencia en la que se alternarán zonas de carga y descarga con estacionamiento limitado en los horarios referidos.
b) Zona 2 Hondartza. Sector azul: El estacionamiento limitado en esta zona sólo estará vigente desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre, de lunes a domingo y de 10 a 20 horas.
Podrán estacionar en ella los vehículos que hayan obtenido el tique correspondiente o los vehículos que posean el distintivo de residente o propietario en dicha zona.
El estacionamiento estará limitado a un mínimo de 6 minutos y un máximo de 10 horas al día.
II. Vehículos no sujetos a limitación temporal de estacionamiento
No estarán sujetos a limitación temporal de estacionamiento ni a obtener tique en las maquinas o aplicaciones habilitadas al efecto, salvo señalización específica o norma general en contrario:
- Los vehículos que exhiban en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior el "distintivo para vehículos de residentes o propietarios" en la zona donde se estaciona, salvo en las zonas de alta rotación.
- Los vehículos que exhiban en la parte interior del parabrisas la tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad y estén siendo utilizados por su titular.
- Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas siempre que no ocupen las plazas señalizadas para el estacionamiento regulado y se circunscriban a los lugares que se habiliten para ello.
- Los vehículos comerciales que estén realizando labores de carga y descarga en las zonas y horarios asignados para ello.
- Los vehículos auto taxi, cuando el conductor esté presente y en servicio.
- Los coches funerarios cuando estén de servicio.
- Los vehículos de urgencias, ambulancias, bomberos, Cruz Roja, DYA y Policía, todos ellos cuando estén prestando servicio.
- Los vehículos adscritos a los servicios públicos, debidamente rotulados e identificados, cuando efectivamente estén prestando el correspondiente servicio.
- Los vehículos en cuyo interior permanezca el conductor o algún pasajero, siempre que el tiempo de estacionamiento sea inferior a cinco minutos.
- Los vehículos estacionados en zonas reservadas con autorización municipal para su categoría o actividad.
III. Anulación anticipada de la denuncia
- El sistema de gestión de las zonas de estacionamiento limitado proporcionará la posibilidad de anular de manera anticipada la denuncia cuando se haya superado el tiempo máximo autorizado o pagado, cuando se haya estacionado colocando el tique en un lugar no visible o cuando se haya cometido un error material al introducir la matrícula del vehículo o algún otro dato requerido por el sistema.
- En tales casos, la anulación podrá realizarse en la hora siguiente a la formulación de la denuncia previo abono de la cantidad de 3 euros.
La anulación de la denuncia no habilita a mantener el vehículo estacionado en el mismo lugar, por lo que deberá procederse de inmediato a su retirada. - Cuando la denuncia se haya formulado por haber estacionado sin tique o sin realizar el pago de la tasa mediante la aplicación correspondiente, también se podrá proceder a la anulación durante la hora siguiente a la formulación de la denuncia previo abono en el propio parquímetro de la cantidad de 25 euros, siempre y cuando no se haya procedido a la inmovilización o a la retirada del vehículo por parte de los servicios municipales.
La anulación de la denuncia no habilita a mantener el vehículo estacionado en el mismo lugar, por lo que deberá procederse de inmediato a su retirada. - No procederá la anulación de más de una denuncia con el mismo vehículo en el plazo de 24 horas.