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Ordenanza • Título

Ordenanza de movilidad urbana sostenible

Aprobación:
28 de abril de 2022

Publicación:
29 de abril de 2022

Entrada en vigor:
23 de junio de 2022

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Ordenanza • Menu Título anexo II

Ordenanza • Anexo II

Anexo II. Zonas de estacionamiento limitado y condiciones de funcionamiento

I. Zonas y sectores de estacionamiento limitado

Se establecen dos zonas de estacionamiento regulado: la Zona 1 Portua, subdividida en tres sectores, y la Zona 2 Hondartza, con los siguientes horarios y tiempo máximo de estacionamiento:

a) Zona 1 Portua: El estacionamiento limitado en esta zona estará vigente todo el año de lunes a domingo, salvo los días 1, 5 y 6 de enero, del 1 al 12 de septiembre, y los días 24, 25 y 31 de diciembre, con el siguiente horario.

  • Sector azul: de lunes a domingo de 10 a 20 horas. En esta zona podrán estacionar los vehículos que hayan obtenido el tique correspondiente o los que posean y exhiban la tarjeta de residente o propietario en dicha zona. El tiempo mínimo de estacionamiento será de 6 minutos y el máximo de 4 horas.
  • Sector rojo: de lunes a domingo de 10 a 20 horas. Al tratarse de una zona de alta rotación, la limitación temporal y la obligatoriedad de obtener el tique habilitante afecta a todos los vehículos, incluidos los que posean algún tipo de distintivo previsto en la presente ordenanza excepto el distintivo de personas con movilidad reducida. El estacionamiento estará limitado a un mínimo de 6 minutos y un máximo de 60 minutos. Transcurrido el tiempo máximo se deberá retirar el vehículo, que no podrá estacionarse en el mismo sector durante las dos horas siguientes.
  • Sector verde: de lunes a domingo de 10 a 20 horas. Sólo podrán estacionar los vehículos de los residentes o propietarios de dicha zona que posean y exhiban la tarjeta correspondiente.

En esta zona habrá calles de coexistencia en la que se alternarán zonas de carga y descarga con estacionamiento limitado en los horarios referidos.

b) Zona 2 Hondartza. Sector azul: El estacionamiento limitado en esta zona sólo estará vigente desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre, de lunes a domingo y de 10 a 20 horas.

Podrán estacionar en ella los vehículos que hayan obtenido el tique correspondiente o los vehículos que posean el distintivo de residente o propietario en dicha zona.

El estacionamiento estará limitado a un mínimo de 6 minutos y un máximo de 10 horas al día.


II. Vehículos no sujetos a limitación temporal de estacionamiento

No estarán sujetos a limitación temporal de estacionamiento ni a obtener tique en las maquinas o aplicaciones habilitadas al efecto, salvo señalización específica o norma general en contrario:

  • Los vehículos que exhiban en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior el "distintivo para vehículos de residentes o propietarios" en la zona donde se estaciona, salvo en las zonas de alta rotación.
  • Los vehículos que exhiban en la parte interior del parabrisas la tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad y estén siendo utilizados por su titular.
  • Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas siempre que no ocupen las plazas señalizadas para el estacionamiento regulado y se circunscriban a los lugares que se habiliten para ello.
  • Los vehículos comerciales que estén realizando labores de carga y descarga en las zonas y horarios asignados para ello.
  • Los vehículos auto taxi, cuando el conductor esté presente y en servicio.
  • Los coches funerarios cuando estén de servicio.
  • Los vehículos de urgencias, ambulancias, bomberos, Cruz Roja, DYA y Policía, todos ellos cuando estén prestando servicio.
  • Los vehículos adscritos a los servicios públicos, debidamente rotulados e identificados, cuando efectivamente estén prestando el correspondiente servicio.
  • Los vehículos en cuyo interior permanezca el conductor o algún pasajero, siempre que el tiempo de estacionamiento sea inferior a cinco minutos.
  • Los vehículos estacionados en zonas reservadas con autorización municipal para su categoría o actividad.

III. Anulación anticipada de la denuncia

  1. El sistema de gestión de las zonas de estacionamiento limitado proporcionará la posibilidad de anular de manera anticipada la denuncia cuando se haya superado el tiempo máximo autorizado o pagado, cuando se haya estacionado colocando el tique en un lugar no visible o cuando se haya cometido un error material al introducir la matrícula del vehículo o algún otro dato requerido por el sistema.
  2. En tales casos, la anulación podrá realizarse en la hora siguiente a la formulación de la denuncia previo abono de la cantidad de 3 euros.
    La anulación de la denuncia no habilita a mantener el vehículo estacionado en el mismo lugar, por lo que deberá procederse de inmediato a su retirada.
  3. Cuando la denuncia se haya formulado por haber estacionado sin tique o sin realizar el pago de la tasa mediante la aplicación correspondiente, también se podrá proceder a la anulación durante la hora siguiente a la formulación de la denuncia previo abono en el propio parquímetro de la cantidad de 25 euros, siempre y cuando no se haya procedido a la inmovilización o a la retirada del vehículo por parte de los servicios municipales.
    La anulación de la denuncia no habilita a mantener el vehículo estacionado en el mismo lugar, por lo que deberá procederse de inmediato a su retirada.
  4. No procederá la anulación de más de una denuncia con el mismo vehículo en el plazo de 24 horas.

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