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Título • Peatones

Ordenanza de movilidad urbana sostenible Peatones

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Contenido • Indicaciones generales

Indicaciones generales

Los peatones podrán circular por todas las zonas peatonales: aceras, paseos y parques, y por calles residenciales, pero tendrán que atravesar las calzadas y las vías ciclistas por los pasos señalizados.


En las zonas peatonales, en las calles residenciales y en las zonas 30 los peatones tendrán prioridad sobre quienes utilicen cualquier tipo de vehículo.


Las personas con discapacidad o diversidad funcional y aquellas que se desplacen en sillas de ruedas o vehículos similares, gozarán de preferencia respecto de las demás.


Las zonas peatonales incluirán mobiliario urbano y arbolado al objeto de que la estancia y el tránsito en ellas sea lo más cómodo y atractivo posible.


Los peatones no podrán transitar por las vías e itinerarios ciclistas salvo indicación expresa y, cuando transiten por estas zonas sin esta indicación, deberán hacerlo con cuidado y respetando la prioridad de quienes se desplazan en bicicleta.


El límite de velocidad para los vehículos en zonas residenciales y las calles de plataforma única (donde la calzada está al mismo nivel que la acera) es de 20 km/h.

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Destacado • Paso de peatones plataforma

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