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Menú v2 (publicado) • Ordenanza • Ancla
Título • Coches y motos
Ordenanza de movilidad urbana sostenible Coche, motocicleta u otro vehículo a motor
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Contenido • Indicaciones generales
Indicaciones generales
Las personas que usen su coche tienen que respetar en todo momento las limitaciones y restricciones establecidas de forma temporal o permanente por el Ayuntamiento, así como la normativa general de tráfico y seguridad vial.
Con carácter general, los coches no pueden circular en las zonas peatonales, salvo para acceder a su plaza de garaje particular y en caso de las excepciones establecidas por esta Ordenanza.
Los coches pueden circular por calles residenciales, de coexistencia y por zonas 30 cumpliendo las normas correspondientes a cada tipo de vía.
Los coches no podrán circular por los carriles bus ni por espacios reservados a las bicicletas en ningún caso.
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Contenido • Protección de otros usuarios
Protección de otros usuarios
Las personas que conducen su coche, tienen terminantemente prohibido realizar maniobras que pongan en peligro o traten de modificar la trayectoria o marcha a las personas con movilidad reducida que usan vehículos de ruedas y a las personas que usan bicicleta, patines, monopatines sin motor o vehículos de movilidad personal.
Cuando el conductor de un coche conduzca detrás de una persona como los casos descritos en el punto anterior, deberá mantener una distancia prudencial que nunca podrá ser inferior a 5 metros, y en caso de sobrepasarlos tendrá que extremar las precauciones al hacerlo, dejando un espacio lateral mínimo entre los vehículos de 1,5 metros.
En calles residenciales y zonas 30, los coches no pueden adelantar a los usuarios de los vehículos anteriormente mencionados salvo que haya más de un carril.
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Contenido • Parada y estacionamiento de coches
Parada y estacionamiento de coches
Las paradas de los coches se harán como se establece en la normativa de tráfico y seguridad vial aplicable a los entornos urbanos, a los que se añade la prohibición de parar el estos supuestos:
Los lugares donde la señalización o la Guardia Urbana lo prohíba expresamente.
En doble fila.
Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo que esté debidamente parado o estacionado.
Cuando se impida o dificulte el acceso o la salida de los inmuebles.
En las salidas y accesos para vehículos de emergencia señalizados.
Donde se entorpezca el tránsito peatonal o ciclista.
Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.
En medio de la calzada, salvo autorización expresa.
A la misma altura que otro vehículo parado en la acera opuesta en caso de que eso dificulte el tránsito por la vía.
Cuando se impida u obstaculice la utilización de los aparcamientos reservados a las bicicletas.
En situaciones donde la parada del vehículo pueda causar un peligro u obstáculo grave para el tránsito peatonal o la circulación de otros vehículos.
Al igual que las paradas, el estacionamiento de coches se tiene que hacer siguiendo las normas previstas en la normativa de tráfico y seguridad vial aplicable a entornos urbanos.
Los coches solo se pueden estacionar en las zonas especialmente habilitadas para ello, ya sean gratuitas o de pago.
Cuando el espacio al aparcamiento esté delimitado en el pavimento deberás estacionar entre las marcas, evitando obstaculizar a otros usuarios.
Cuando estaciones junto a un carril de circulación, debes hacerlo sin sobrepasar la línea que delimita el espacio destinado al aparcamiento.
El uso común del espacio público no ampara el estacionamiento indefinido de los coches en el mismo lugar, por lo que debes respetar las limitaciones temporales establecidas.
En este sentido, los coches no pueden estacionar en el mismo lugar durante más de diez días hábiles consecutivos y en las zonas de estacionamiento regulado y los aparcamientos de pago, podrán estacionar el tiempo que se disponga expresamente.
Así mismo, no se puede estacionar coches en la vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro negocio, ni por cuestiones de publicidad.
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Destacado • Probabilidad de muerte por atropello
Probabilidad de muerte por atropello
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Contenido • Uso de motocicletas y ciclomotores
Uso de motocicletas y ciclomotores
Los usuarios de motos y ciclomotores tienen que cumplir las mismas normas de circulación que establece la Ordenanza de Movilidad y la normativa estatal de tráfico y seguridad vial para el uso de automóviles particulares.
Las personas que conducen una moto o un ciclomotor nunca podrán arrancar, emprender la marcha o circular con el vehículo apoyado en una sola rueda.
Los conductores de motos y ciclomotores no pueden realizar maniobras que pongan en peligro la seguridad de los ocupantes o del resto de usuarios de la vía. Por lo tanto, no pueden realizar acciones como maniobras bruscas, frenadas, derrapes u otras acciones similares.
Por las mismas razones de seguridad, las motocicletas y los ciclomotores no pueden circular sujetándose a otros vehículos en marcha.
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Contenido • Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores
Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores
Siempre que sea posible, las motos y ciclomotores deben ser estacionadas en los lugares especialmente habilitados para ello.
Cuando no haya espacios exclusivos para motos y ciclomotores, podrán estacionar en los espacios habilitados para los automóviles, con las mismas limitaciones temporales.
Las motos y ciclomotores no se pueden estacionar en zonas peatonales en ningún caso.
Las motocicletas con sidecar, los ciclomotores con más de dos ruedas y los cuatriciclos tendrán que seguir las normas definidas para el estacionamiento de los automóviles.
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Contenido • Zonas de acceso restringido
Zonas de acceso restringido
Las zonas de Alde Zaharra, Apezpiku plaza, Santiago y Maddalen Karrika tienen la consideración de zonas de acceso restringido por sus características de acceso y la monumentalidad de estos espacios.
Salvo excepciones, los vehículos particulares tendrán restringido el acceso a estas zonas salvo algunas excepciones.
Para poder realizar este control, el Ayuntamiento podrá instalar medios electrónicos, informáticos o de grabación.
Las restricciones y excepciones concretas están definidas en el Anexo I de la Ordenanza de Movilidad.
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Contenido • Ordenanza al completo
Consulta la ordenanza al completo
Consulta el apartado completo referente a los coches y las motos en la Ordenanza de Movilidad urbana sostenible
Consulta la Ordenanza completa de Movilidad urbana sostenible en formato PDF
Consulta la infografía sobre coches y motos en formato PDF