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Título • Bicicletas

Ordenanza de movilidad urbana sostenible Bicicleta normal y eléctrica

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Contenido • Indicaciones generales

Indicaciones generales

Las personas que se desplazan en bicicleta pueden usar las vías dedicadas exclusivamente al uso de la bici y las vías compartidas con peatones y vehículos a motor.


Cuando circulen por las vías dedicadas a vehículos a motor, pueden circular a la misma velocidad que marca la vía y pueden hacerlo por el centro de la calzada.


Cuando usen espacios compartidos con peatones, en cambio, tienen que adecuar su velocidad al tránsito del peatón. Las bicicletas podrán arrastrar un remolque, que deberá estar homologado, y el límite de velocidad dependerá de la velocidad del resto de vehículos que circulan por esa vía.


Las personas que se desplacen en bicicleta tienen que cumplir la normativa de tráfico y seguridad vial. Además, deben desplazarse, garantizando la seguridad del resto de usuarios, especialmente la de los peatones y otras personas con especial protección.

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Contenido • Bicicletas en zonas peatonales

Bicicletas en zonas peatonales

Las personas que se desplazan en bicicleta no pueden circular por zonas de estancia, aceras y calles peatonales, salvo los menores de 10 años, que pueden circular siempre que lo hagan a una velocidad similar a la del peatón.


Cuando la persona en bicicleta necesite acceder a la acera, deberá desmontar y transitar con ella de la mano hasta su destino.


En cambio, cuando sí existe señalización expresa o un itinerario ciclista, las personas que se desplazan en bicicleta podrán circular por zonas de estancia como parques, paseos o jardines y en las calles peatonales, cediendo la prioridad al peatón.

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Contenido • Bicicletas en calles residenciales

Bicicletas en calles residenciales

Cuando circulen por calles residenciales y zonas 30, las personas que se desplazan en bicicleta tienen que moderar su velocidad y adecuar su trayectoria para no poner en peligro a quienes transitan a pie, manteniendo una distancia de seguridad de 1,5m.


Cuando la afluencia de peatones u otras condiciones no permita mantener la distancia de seguridad, las personas que circulan en bicicleta tienen que bajarse de ellas y transitar a pie.


En las calles residenciales las personas que usan la bicicleta pueden circular en ambos sentidos salvo que la señalización lo prohíba.


En cambio, en las zonas 30 sólo pueden circular en el sentido de la vía, salvo que la señalización permita expresamente circular en ambos sentidos. En este caso, la prioridad será del vehículo que circula en sentido de la vía.

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Destacado • Vías e itinerarios ciclistas

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Contenido • Bicicletas en la calzada

Bicicletas en la calzada

Las bicicletas pueden circular por la calzada manteniendo el límite de velocidad establecida en la vía.


Las personas que se desplazan en bicicleta pueden circular por los carriles reservados al transporte público siempre y cuando la señalización lo indique expresamente.


En las vías de un solo sentido para vehículos a motor, las bicicletas pueden circular en doble sentido por un carril-bici o compartiendo la calzada con los vehículos, siempre que esté claramente señalizado que las bicicletas pueden circular en doble sentido por esa vía.


Cuando transiten por las "bandas de protección" definidas en la calzada, los usuarios de la bici tienen preferencia, pero los vehículos pueden circular por las bandas cuando tengan que cruzarse con otro vehículo a motor. Los vehículos nunca podrán incomodar o poner en riesgo a los usuarios de bicicleta que circulan por las "bandas de protección".

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Contenido • Estacionamiento y registro municipal de bicicletas

Estacionamiento y registro municipal de bicicletas

Las bicicletas deben ser estacionadas en los espacios expresamente habilitados para ello.


Cuando no exista espacio libre para estacionar:

Las bicicletas podrán ser amarradas junto a elementos de mobiliario urbano siempre que no se dañe, deteriore o altere su función. Este es el único caso en que se puede estacionar en la acera, deberá hacerse sin entorpecer a otros usuarios y por un periodo máximo de 72 horas.

La bici no se podrá amarrar a árboles u otros elementos vegetales en ningún caso.

Las bicicletas se podrán estacionar en el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, incluyendo zonas de estacionamiento limitado.


Se ha creado un registro municipal de bicicletas para prevenir robos o extravíos, facilitando la localización de las bicicletas. Este registro está gestionado por la Guardia Municipal.

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Destacado • Recomendaciones de seguridad

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Contenido • Ordenanza al completo

Consulta la ordenanza al completo

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Consulta el apartado completo referente a las bicicletas en la Ordenanza de Movilidad urbana sostenible

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Consulta la Ordenanza completa de Movilidad urbana sostenible en formato PDF

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Consulta la infografía sobre bicicletas en formato PDF

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Contenido • Bloques usuarios

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Contenido • Estacionamiento limitado