Aplicaciones anidadas
Aplicaciones anidadas
Para entender el Plan
Para entender el Plan
¿Qué es un Plan general?
Un Plan general de ordenación urbana (conocido por sus siglas, PGOU o HAPO, en euskara), es un documento urbanístico que, básicamente y como función más importante, sitúa qué tipos de actividades pueden establecerse en los diversos terrenos de un municipio. Cuando se coloca un uso o actividad en un suelo, los urbanistas hablan de “ordenar”. Muy resumidamente, se puede decir que un Plan sirve para establecer dónde se puede construir, cuánto se puede construir y para qué.
Por ejemplo, un PGOU tiene la capacidad legal de ordenar dónde se van a colocar los usos residenciales, esto es, las viviendas, dónde los usos productivos, esto es, las fábricas o los terrenos agrícolas, etc. El Plan debe, por lo tanto, analizar todos y cada uno de los terrenos de un municipio, y establecer cuáles son las actividades o usos permitidos o prohibidos para cada terreno.
El PGOU no es una ley en sí mismo, sino que aplica las distintas legislaciones urbanísticas en vigor, siendo la más importante de todas la Ley de ordenación del territorio y la Ley vasca del suelo, además de numerosas normativas de ámbito autonómico, sectorial y estatal. Por tanto, aunque un PGOU es un instrumento de ordenación urbanística a nivel municipal, y abarca la totalidad del municipio al completo, no es un ente autónomo, sino que debe de coordinarse, y obedecer en algunos casos, a lo que otros Planes y Directrices establecen, como por ejemplo los Planes territoriales parciales, Sectoriales o las Directrices de ordenación del territorio.
Así mismo, en el caso de Hondarribia son determinantes las leyes sectoriales (Ley de costas, Ley de seguridad aérea, Ley de puertos y transporte marítimo, etc.).
El Plan general de 2017
Hasta 2017, Hondarribia contaba otro tipo de documento de planeamiento, llamado Normas Subsidiarias, que se aprobaron en 1996. La redacción de nuevo Plan General fue un proceso que duró desde 2008 hasta el 8 de junio de 2017, fecha en la que el Pleno del Ayuntamiento procedió a su aprobación definitiva. El nuevo Plan general fue publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 16 de agosto y entró en vigor el 6 de septiembre de 2017.
El período de vigencia estimado para el Plan general era de 12 años. No obstante, a consecuencia de la sentencia 164/2020 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declara la nulidad de pleno derecho del Plan General y de la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento a la misma por el Tribunal Supremo, el Plan General de 2017 deviene nulo de pleno derecho y las Normas Subsidiarias de 1996 retoman su vigencia.
Efectivamente, a pesar de que no se han detectado problemas significativos con el modelo de ciudad y de ordenación propuestos en el Plan, el Tribunal considera que los defectos de forma observados (falta la solicitud de dos informes sectoriales) no es susceptible de ser subsanada.
Las NN.SS. no se acomodan a la ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco ni tienen en cuenta toda la ordenación territorial ni sectorial aprobada a partir de 1996, de modo que urge revisar y actualizar este instrumento de planeamiento.
Además, existen algunas determinaciones que conviene aclarar o revisar y la ordenación propuesta en algunos de los ámbitos es susceptible de mejora. Así, mediante acuerdo plenario de 23 de julio de 2020, se iniciaron formalmente los trabajos de redacción y el Ayuntamiento solicitó de los órganos del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral correspondiente con competencias sobre protección civil, el medio ambiente, el patrimonio cultural y el medio natural la información sobre riesgos existentes y los condicionantes medioambientales, de protección del patrimonio cultural y del medio natural que deban ser respetados por su ordenación.
Del mismo modo, se solicitó informe a los órganos de la administración del Estado y a diversos entes con competencias sectoriales con incidencia en la ordenación territorial y el planeamiento urbano.
Por último, la incoación del procedimiento, así como un resumen del contenido del programa de participación ciudadana fueron publicados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 9 de septiembre de 2020.
¿Por qué debe redactarse un nuevo Plan general?
Relación del nuevo Plan General con el Plan General de 2017
La nulidad de pleno derecho del Plan General implica que no es posible la conservación de trámites realizados, esto es, significa que es necesario volver a repetir todo el proceso desde el acuerdo de formulación del Plan General hasta su aprobación definitiva.
Además, tanto la situación socio-urbanística como el marco normativo han variado, y la tramitación del Plan General lleva aparejada un proceso de participación ciudadana, de debate y análisis, que puede repercutir en la ordenación que se proponga. Por todo ello, tampoco cabe la mera repetición de toda la tramitación sin entrar a la actualización de la ordenación propuesta.
No obstante, lo anterior no implica que todas las soluciones planteadas en el Plan General de 2017 deban ser descartadas sin más. Como ya se ha mencionado, las sentencias emitidas no cuestionan el modelo de ciudad aprobado en 2017, y, además, la transformación urbanística producida bajo la vigencia del Plan de 2017 y los desarrollos urbanísticos ya ejecutados deben ser amparados.
Esa ciudad consolidada queda, tras la anulación del Plan General, sin norma urbanística que le dé cobertura. Sin embargo, esas edificaciones, con sus calles y dotaciones, crean una situación que la norma no puede desconocer por lo que indudablemente, el nuevo Plan General deberá tenerlas en cuenta. También se debe considerar que la nulidad del Plan de 2017 ha afectado a varios desarrollos urbanísticos que se hallaban en distintas fases de tramitación, por lo que la nueva redacción del Plan General deberá tener en cuenta esa circunstancia a la hora de reflejar nuevamente la ordenación de dichas áreas.
La redacción de un nuevo PGOU se justifica por, entre otras, las razones siguientes:
Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
A partir del verano de 2020 una serie de sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaraban la nulidad del Plan por defectos en la tramitación que no se consideran subsanables.
Estos defectos consistían en la omisión de solicitud de dos informes:
- Informe de Telecomunicaciones.
- Informe de Suelos Rurales de Alto Valor Agrológico.
No obstante, todas ellas dan por buenas las determinaciones de ordenación recurridas en los ámbitos afectados por las demandas, con la salvedad de la calificación del abastecimiento y saneamiento de Iterlimen, que deben ser consideradas Sistema General.
La inadmisión por el Tribunal Supremo, en febrero de 2021, del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento contra la primera de ellas implica que el Plan General de 2017 devenga nulo de pleno derecho y las Normas Subsidiarias de 1996 retomen su vigencia.
Evidentemente, las NN.SS. de 1996 están obsoletas y no se adecúan a la vigente ley 2/2006 del Suelo y del Urbanismo del País Vasco. El plazo para para la adaptación del planeamiento a dicha ley, modificado por la ley 2/2014, de 2 de octubre, de Modificación de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, es de 15 años, y, por tanto, vence en 2.021, por lo que la aprobación del nuevo Plan General es urgente.
Novedades Normativas
La disposición transitoria segunda del decreto 128/2019 establece la obligatoriedad de adaptación de los Planes Generales municipales a las determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio (DOT), en el plazo de 8 años.
Además, las nuevas DOT abordan cuestiones que es conveniente incorporar cuanto antes a la planificación urbana: el cambio climático, la regeneración urbana, la infraestructura verde, el paisaje, la economía circular, la movilidad, etc.
Incorporación de Nuevos Estudios y Determinaciones
En el continuo proceso de mejora de la ciudad de han detectado nuevas necesidades que han sido abordadas desde distintas ópticas; entre ellas destaca el Plan de Movilidad Urbana Sostenible que incorpora determinaciones que, tal y como se indica en el citado documento, sólo pueden ser abordadas desde el planeamiento municipal.
Además, se propone la inclusión de nuevos estudios, como el de integración de perspectiva de género, evaluación de impacto lingüístico, caracterización agrológica, etc, que aborden cuestiones transversales o puntuales que requieran una mayor atención.