En Consulta Pública

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Consulta pública previa a la elaboración de propuestas de reglamento y ordenanzas

Según el artículo 133 de la Ley del Proceso Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del 1 de octubre, se debe realizar una consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de reglamento. Esta consulta tiene como objeto recabar la opinión y aportaciones de la ciudadanía y de las organizaciones potencialmente afectadas.

En esta sección se muestra la información sobre las normativas en proceso de elaboración, para que la ciudadanía y las organizaciones puedan conocerlas y hacer las aportaciones que consideren oportunas. El plazo para dichas aportaciones será de 15 días naturales y se realizarán a través de este espacio web.

 

Listado de propuestas de reglamentos y ordenanzas en Consulta Pública

Ordenanza de Movilidad

Plazo para realizar aportaciones:  07/10/2020-22/10/2020

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: En las últimas décadas se ha producido una evolución considerable de las políticas municipales relativas a los desplazamientos de personas y mercancías. Frente a un enfoque tradicional orientado sobre todo a resolver los problemas de tráfico y aparcamiento de vehículos motorizados, se ha empezado a aplicar en muchas ciudades de Gipuzkoa y del País Vasco un enfoque nuevo apoyado en el concepto de movilidad, es decir, en las necesidades de desplazamiento de todas las personas, vayan andando o en vehículo, conduzcan vehículos motorizados o conduzcan bicicletas; y en las necesidades de desplazamiento de los bienes y mercancías que las personas requieren.

Al concepto de movilidad se le ha unido de manera estrecha el adjetivo “sostenible”, indicando la necesidad de establecer orientaciones capaces de garantizar la calidad de vida, la seguridad, la preservación del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la equidad social.

Ese cambio de enfoque hacia la movilidad sostenible de las políticas públicas requiere también un marco normativo que facilite el proceso de transición, pues de otro modo las herramientas de las que dispone el Ayuntamiento resultan insuficientes. En particular, en materia de comportamientos en la circulación, el Ayuntamiento solo puede aplicar la normativa estatal, es decir, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) y el Reglamento General de Circulación (aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) que desarrolla la mencionada Ley.

Sin embargo, la legislación estatal resulta demasiado general para responder con precisión a las necesidades de Hondarribia. Por consiguiente, con esta norma se pretende, por un lado, adaptar la legislación estatal de seguridad vial a las características del municipio y, por otro, generar un marco normativo que facilite la aplicación del nuevo enfoque de la movilidad en las políticas urbanas

Necesidad y oportunidad de su aprobación: El Ayuntamiento de Hondarribia considera que, dado que no existe en el municipio una Ordenanza Movilidad, ni instrumentos semejantes como las ordenanzas de circulación o tráfico que tienen otros municipios, es necesario contar con una que facilite, además, el desarrollo de la nueva política de movilidad que se deduce del Plan de Movilidad Urbana Sostenible aprobado en 2019.

Por ejemplo, la Ordenanza de Movilidad de Hondarribia habrá de articular el nuevo marco de velocidades de circulación para acompasarlo al que está previsto que se apruebe inminentemente con la modificación del Reglamento General de Circulación, el cual establecerá que las calles de un carril por sentido de circulación tendrán como mucho un límite de velocidad a 30 km/h. Una regulación que entronca perfectamente con la iniciativa municipal de convertir a Hondarrribia en Ciudad 30.

La aprobación es además oportuna en la medida en que permite estimular nuevos comportamientos coherentes con el protagonismo que se quiere ofrecer a la marcha a pie y en bicicleta en el nuevo escenario de la movilidad sostenible.

Los objetivos de la norma:

La Ordenanza de Movilidad de Hondarribia tiene los siguientes propósitos:

  1. Introducir y difundir los nuevos conceptos que se están desarrollando en relación a la movilidad sostenible y la seguridad vial.
  2. Contribuir a la mejora de la seguridad vial y a la movilidad sostenible, clarificando las prioridades, los comportamientos exigibles y las reglas de uso de las calles y espacios públicos.
  3. Promocionar las formas de desplazamiento más respetuosas con el medio, más convivenciales y más equitativas.
  4. Facilitar los desplazamientos seguros de todas las personas y, en particular, de la infancia, las personas mayores y las personas con discapacidad.
  5. Fomentar la recuperación del espacio público para usos no circulatorios o de aparcamiento de vehículos.
  6. Incorporar en la normativa municipal aquellos elementos del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Hondarribia (PMUS) que requieran de un desarrollo reglamentario.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

Las opciones regulatorias en la transformación de la movilidad urbana son una pieza más, importante, del proceso de cambio. Por tanto, no son una solución completa sino una parte de las alternativas. De ese modo, el Ayuntamiento de Hondarribia podría dar respuesta a las necesidades descritas optando por cualquiera de las siguientes alternativas:

  1. Mantener la situación vigente, dejando sin regular en el término municipal y de manera contextualizada los nuevos comportamientos y reglas de la movilidad, quedando la seguridad vial y la movilidad enmarcadas únicamente en la legislación estatal correspondiente.

Esta opción se considera inadecuada por dos motivos: porque deja sin respuesta los problemas anteriormente citados; y porque supone privar a la ciudadanía de un instrumento esencial para construir un futuro más sostenible.

  1. Elaborar una Ordenanza de Peatones y Bicicletas que complemente a las existentes sobre autotaxis y regulación del aparcamiento (OTA).

Esta opción no se considera adecuada porque impide una comprensión global de los cambios que se quieren generar en los comportamientos y usos del espacio público viario.

  1. Elaborar una nueva ordenanza que permita afrontar los retos de la seguridad vial y la movilidad sostenible en un mismo marco regulatorio de referencia, adecuándolo a los cambios ya visibles y previsibles en estas materias, como la introducción de vehículos eléctricos, el mayor uso de la bicicleta, la aparición de nuevos tipos de vehículos, como los patinetes, o las necesidades derivadas de un espacio público con dimensiones suficientes para la convivencia y la seguridad sanitaria.

Esta opción se considera la más adecuada y satisfactoria porque permite integrar la movilidad y la seguridad vial en un proceso de transformación sostenible del espacio urbano y los comportamientos de la ciudadanía.

 

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Bases reguladoras para las ayudas municipales de la Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.)

Plazo para realizar aportaciones:  12/04/2019-26/04/2019

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de la inspección técnica de edificios (I.T.E.), así como para la ejecución de las obras derivadas del resultado de dicha inspección, del 23 de Junio de 2016, no define plazos concretos de los gastos subvencionables. Por lo tanto, según la Ley 38/2003 General de Subvenciones, los gastos subvencionables corresponderían al año natural en el que se concede la subvención.

Dicho lo cual, con las bases actuales, las obras realizadas en los últimos meses del ejercicio anterior, padecen de inferioridad de condiciones respecto al cumplimiento de plazos en comparación con las obras ejecutadas los primeros meses del ejercicio.

Para solucionar esta situación, se plantea la actualización de las bases para que las ayudas correspondan a las obras realizadas al ejercicio anterior a la concesión de las subvenciones. Es decir, las ayudas del 2019, se concederán a las obras que se hayan ejecutado a lo largo del año 2018, y así sucesivamente.

Necesidad y oportunidad de su aprobación: Imprescindible actualizar y adecuar las bases actuales para poder extender la convocatoria de subvenciones para la realización de la I.T.E. y obras derivadas de la misma realizadas en el ejercicio anterior (año 2018).

Asimismo, la actualización de las bases supone una oportunidad para establecer nuevos criterios más objetivos para la asignación y utilización de los recursos, de igualdad y de no discriminación.

Los objetivos de la norma: Las ayudas que serán reguladas por la norma tienen por objeto atender a situaciones de urgencia económica y apoyar en su proceso de integración social a las personas y/o familias que conforme a las bases resulten beneficiarias de las mismas y conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento de Hondarribia.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: No se contempla otra solución alternativa.

 

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Bases reguladoras de las ayudas municipales a familias

Plazo para realizar aportaciones:  09/04/2019-23/04/2019

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: La falta de normativa para la gestión del programa municipal de apoyo a familias. Es imprescindible la regulación de los distintos aspectos de esta ayuda municipal.

Necesidad y oportunidad de su aprobación: Es necesario regular los instrumentos que faciliten el acceso a bienes de primera necesidad.

Es imprescindible asimismo la regulación de las ayudas municipales que tiene características similares a las prestaciones del Gobierno Vasco u otras admnistraciones cuando las personas/familias no pueden acceder a las mismas.

Los objetivos de la norma: Las ayudas que serán reguladas por la norma tienen por objeto atender a situaciones de urgencia económica y apoyar en su proceso de integración social a las personas y/o familias que conforme a las bases resulten beneficiarias de las mismas y conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento de Hondarribia.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: No se contempla otra solución alternativa. Se trata de crear un nuevo reglamento, debiendo ser necesaria la solución regulatoria.

 

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Reglamento municipal del servicio de ayuda domiciliaria

Plazo para realizar aportaciones:  28/02/2019-15/03/2019

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: El actual reglamento municipal del servicio de ayuda  domiciliaria aprobado en base al marco legal establecido en la Ley de Servicios Sociales de 1996,  y aprobado por el Pleno el 8 de junio de  2006, requiere una adaptación a los importantes cambios legislativos que se han producido posteriormente, así como a los cambios producidos en la realidad social.

La aprobación tanto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, como de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, han tenido una repercusión notable en el ámbito de los servicios sociales.

En concreto la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, ordena y estructura un sistema integrado de servicios sociales de responsabilidad pública, a fin de garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el derecho subjetivo de toda la ciudadanía de acceso a las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, dentro del marco de los requisitos generales de acceso al mencionado sistema y de los requisitos de acceso específicos que se regulen para cada prestación o servicio, y para ello:

-En su artículo 22 define el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, entre los que incluye el Servicio de Ayuda Domiciliaria, cuya provisión es competencialmente atribuida a los Ayuntamientos

-El Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, delimita el derecho subjetivo mencionado, regulando las condiciones, criterios y procedimientos de acceso a las prestaciones y servicios establecidos en el catálogo de la Ley de Servicios Sociales.

Necesidad y oportunidad de su aprobación: La aprobación de un nuevo reglamento regulador del servicio responde a la necesidad de adecuar  el mismo al nuevo entorno normativo, incorporando asimismo mejoras acordadas a nivel interinstitucional.

Los objetivos de la norma: El reglamento viene a regular la prestación del servicio de ayuda domiciliaria en el municipio de Hondarribia.
Define las características del servicio  y regula el acceso de las personas al mismo, incorporando asimismo acuerdos adoptados a nivel interinstitucional

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: La regulación del servicio de ayuda domiciliaria es necesaria para la correcta prestación del mismo.
La aprobación de un nuevo reglamento es la medida más adecuada para regular el funcionamiento del servicio  de tal modo que dé respuesta a las actuales necesidades.

 

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Bases para la concesión de ayudas para el fomento del emprendimiento y mejora de la competitividad empresarial

Plazo para realizar aportaciones:  27/02/2019-14/03/2019

  • Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: Mediante la aprobación de las líneas de subvención para el fomento del emprendimiento y mejora de la competitividad empresarial se pretende ayudar a las personas emprendedoras a iniciar su actividad y al pequeño comercio a modernizar su establecimiento. La generación de empleo por cuenta propia, así como la mejora de la gestión, la eficiencia y la productividad traerá como consecuencia la mejora en la competitividad de estas empresas, pudiéndose adaptar a los cambios del mercado, así como a las demandas de las personas consumidoras.
  • Necesidad y oportunidad de su aprobación: La aprobación de las líneas de subvenciones para el fomento del emprendimiento y mejora de la competitividad empresarial responde a la necesidad de mejorar de la empleabilidad de las personas, apoyar la creación de empresas, mejorar la competitividad y fomentar proyectos estratégicos locales.
  • Objetivos de la norma: Estas subvenciones persiguen dos objetivos: Por un lado, ayudar a las personas emprendedoras que inicien una actividad empresarial a afrontar los gastos de puesta en marcha. Por otro lado, ayudar a los comercios minoristas y de servicios localizados en Hondarribia a reformar, modernizar e innovar en sus pequeñas empresas.
  • Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: Se han llevado a cabo varias acciones dentro del plan Hondarribia Abian, con el objetivo de facilitar e impulsar los proyectos que apoyen la reactivación económica y social de la ciudad. Estas líneas de subvención pretenden completar a esas acciones, con la intención de lograr esos objetivos.
 

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Ordenanza municipal reguladora del otorgamiento de ayudas económicas

Plazo para realizar aportaciones:  10/12/2018-24/12/2018

  • Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: El Pleno aprobó la Ordenanza Municipal Reguladora del Otorgamiento de Subvenciones el 29 de abril de 2004, con el fin de completar lo dispuesto por la Ley 38/2003 General de Subveniones. Años despúes, se ha comprobado la necesidad de adecuar esa ordenanza a la nueva normativa aprobada desde entonces, como es el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, mediente una normativa más clara, el Ayuntamiento busca recoger con mayor claridad el proceso el proceso de concesión de subvenciones, detallando aspectos como el proceso de solicitud de subvenciones concurrentes o nominativas, obligaciones de los beneficiarios, justificación de la subvención recibida...
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación: Necesidad de adecuar la ordenanza a nueva legislación.
  • Objetivos de la norma: Clarificar y detallar el proceso de la concesión de subvenciones, facilitanto el mismo, tanto a los solicitantes como a los distintos departamentos del Ayuntamiento.
  • Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: Además, de la nueva ordenanza, en proceso de redacción, se trabaja en otros modos de agilizar el proceso de concesión de subvenciones, como la promoción del registro electrónico como modo de presentación, acuerdos de interoperabilidad para que los ciudadanos no tengan que presentar documentación que obre en poder de la administración, impresos para facilitar el proceso de justificación...
 

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Ordenanza de Convivencia Cívica

Plazo para realizar aportaciones:  hasta  21/05/2018

  • Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: Dar solución a problemas que afectan a la convivencia y comportamientos irresponsables como son los ocasionados por pintadas, grafitis y cartelería, excrementos de animales domésticos, vertidos de basura al suelo, ruidos estridentes producidos por motos y actividades que superan los niveles máximos de contaminación acústica, mobiliario urbano y juegos infantiles deteriorados por actos vandálicos, mal uso de los contenedores de basuras, orín en la calle, etc.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación: A la vista de las actitudes incívicas registradas y de las quejas recibidas en los últimos años, el Ayuntamiento ha determinado una necesidad clara de elaborar esta Ordenanza.
  • Objetivos de la norma: Mejorar la convivencia ciudadana, corregir actitudes y comportamientos irresponsables, hacer de Hondarribia una ciudad más cohesionada socialmente, limpia, cívica y acogedora, respetuosa con los derechos de las personas, que proteja el patrimonio y los espacios públicos requiere de la implicación y participación de todos los hondarribiarras y visitantes.
  • Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: Una ordenanza supone un instrumento de gran utilidad para fomentar la convivencia cívica, pero el Ayuntamiento es consciente de que sólo con la sanción de las conductas incívicas no se logrará el resultado deseado, y serán necesarias acciones en el ámbito de la educación y la transmisión en el seno de la familia para prevenir comportamientos incívicos.

 

 

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