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Violencia de género

Violencia de género

A nivel internacional, Naciones Unidas definió la “violencia contra la mujer”, en su Declaración sobre eliminación de esta violencia publicada en 1993, como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

A nivel estatal, la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la define “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Comprende “todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”.

Pero, si bien este tipo de violencia está enfocada en las mujeres, este concepto incluye el entorno familiar y afectivo de la mujer, ya que según esta misma Ley, la “Violencia de Género también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero”.

Cabe señalar, que el concepto “Violencia de género” no se refiere específicamente al sexo biológico de quién la sufre, sino que se refiere al género como construcción sociocultural de una sociedad concreta, y, en una determinada época, la cual considera apropiados para los seres humanos de cada sexo unos determinados roles, actividades y atributos.

El Instituto Europeo de la Igualdad de Género, la única agencia de la Unión Europea dedicada a esta materia en exclusiva, considera que la Violencia de Género es causa y consecuencia de la desigualdad de género. La Violencia de género es una violación al derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad y a la dignidad de las mujeres, y, en consecuencia, un impedimento para el desarrollo de una sociedad democrática.

Qué hacer después de haber sufrido una situación de violencia

En caso de haber sufrido alguna agresión, es muy importante que no te laves ni te cambies de ropa, ya que en caso de hacerlo, podemos eliminar pruebas esenciales a la hora de poner la denuncia.

En caso de necesitar asistencia médica, acude a un centro de atención primaria y recuerda solicitar una copia del informe médico para presentar la denuncia.

Puedes acudir a cualquiera de estos centros de atención primaria:

Centro de salud Hondarribia

Hospital Comarcal Bidasoa:

Orientación y asesoramiento jurídico

Recuerda que tienes derecho a recibir orientación y asesoramiento jurídico antes de interponer la denuncia u orden de protección. Además, antes de firmar la denuncia, comprueba el contenido de la misma y verifica que corresponde con lo que tú has explicado.

Asesoramiento jurídico
(Juzgado de Violencia sobre la Mujer)

Orientación telefónica (Servicios Sociales)

(Apoyo emocional, información y orientación a las mujeres víctimas, las 24 horas del día, los 365 días del año y atendido por profesionales cualificados.)

Recuerda que la Denuncia es importante

Tras recibir atención médica y solicitar una copia del informe, acude a la Ertzaintza o al Juzgado de Violencia de Género para presentar una denuncia por la agresión.

Para que la Ley persiga al presunto agresor es necesario interponer denuncia, tanto si se trata de una agresión física, sexual o psicológica. Para ello se puede poner en el Juzgado o en cualquier comisaría de policía.

Es muy importante que a la hora de realizar la denuncia se explique con detalle todo lo que ha ocurrido: si ha afectado a otras personas (hijos o hijas, padre o madre…), si ya se ha producido en otras ocasiones…

En el caso de tener lesiones, aportar informe médico tras haber acudido a los servicios médicos.

Orden de protección

La Orden de protección es una resolución dictada por el/la Juez/a en la que se adoptan medidas de protección y seguridad, de naturaleza civil y penal, con el fin de proteger a las personas víctimas de la violencia de género y/o doméstica cuando exista una situación objetiva de riesgo.

En este sentido, para que tras realizar una denuncia los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se interponga algún tipo de medida cautelar, deberá darse alguno de estos supuestos:

  • Que estemos ante un acto de violencia de género.
  • Que la mujer, sea o haya sido esposa o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia (artículo 1 de la LO 1/2004)
  • Que exista una situación objetiva de riesgo para la víctima. El riesgo es la posibilidad fundada de que la víctima sufra un daño o mal futuro por unan conducta violenta, en cualquiera de sus manifestaciones.
  • Prohibición de residir y/o acudir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
  • Prohibición de aproximación y/o comunicación a determinadas personas.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  • Prisión provisional.
  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Determinación de la guarda y custodia de las hijas e hijos menores.
  • Determinación del régimen de visitas, comunicación y estancia con las hijas e hijos menores.
  • Determinación del régimen de prestación de alimentos.
  • Cualquier otra disposición que se considere oportuna a fin de evitar la sustracción de las hijas e hijos menores por parte del progenitor, para apartarlos de un peligro y evitarles perjuicios.

Prestaciones económicas y recursos residenciales

  • Renta Básica (RB): Dirigida a cubrir necesidades de aquellas personas que no disponen de recursos o que, aún teniéndolos, éstos son insuficientes para cubrir los gastos asociados a las necesidades básicas.
  • Ayudas de Emergencia Social (AES): destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, ordinarios o extraordinarios necesarios para evitar situaciones de marginación social.
  • Ayudas Económica a mujeres víctimas de violencia de género: destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos y tengan especiales dificultades para obtener un empleo.

Marco legal sobre Violencia de Género

Medidas de autoprotección
  • Intenta hacer el mayor ruido posible.
  • Sal del domicilio o espacio cerrado y llama o acude a los servicios de urgencia.
  • Intenta salir del domicilio con tu documentación básica.
  • Si te encuentras en la calle, acude a cualquier establecimiento y pide ayuda.
  • Si te encuentras en la calle, solicita ayuda a cualquier persona que se encuentre cerca.
Recuerda este símbolo
  • Este gesto con la mano servirá para pedir ayuda si sufres violencia de género.

Símbolo SOS con la mano

Qué hacer si presencias o tienes conocimiento de una situación de violencia

Toda la sociedad puede involucrarse, pasar de "cómplice" a "agente de cambio". Ante cualquier violencia sexista, es nuestra responsabilidad dar una respuesta, no sirve ni la complicidad ni la pasividad. Las personas que están cerca de la víctima, familiares, amistades, o aquellas personas que tengan conocimiento, deben ser conscientes de que su ayuda es también clave.

Pautas de actuación

  • Protege a la víctima y a sus allegados (hijos/as y personas mayores) y autoprotégete.
  • Notifica a las autoridades competentes para que activen los diferentes mecanismos de protección a la mujer.
  • Si has presenciado un episodio violento, ofrécete como testigo de la víctima.
  • Generar un clima de confianza y seguridad. Facilitar el dialogo.
  • Transmitir la normalidad de sus reacciones: son reacciones normales ante situaciones anormales.
  • Hay que ponerse en su lugar, sin juzgarla, valorándola. Apoyar sus sentimientos sin juzgar. No criticar sus actuaciones.
  • Creer a la mujer, sin poner en duda la interpretación de los hechos, sin emitir juicios ni criticar sus actuaciones.
  • Si tenemos conocimiento de ello, facilitarle información sobre recursos, sin abrumar a la victima con información excesiva.
  • Al agresor hazle saber que ese comportamiento es inaceptable.

Actitudes a evitar

  • Utilizar expresiones que pueden hacer a la mujer sentir culpabilidad. Evita frases como: “¿Por qué sigue con él?”, “Si usted quisiera acabar se iría”, etc.
  • Dar la impresión de que todo se va a arreglar fácilmente. Dar falsas esperanzas.
  • Imponer criterios o tomar decisiones por ella.
  • Discutir la cantidad o la calidad de la violencia.
  • Presionarla. Quitarle el apoyo, cuando ella todavía no está preparada para hacer cambios fundamentales en su vida.

Tipos de violencia contra las mujeres

Violencia contra mujeres y niñas en el ámbito privado: Este tipo de violencia, también llamada maltrato en el hogar o violencia de pareja, es cualquier patrón de comportamiento que se utilice para adquirir o mantener el poder y el control sobre una pareja íntima. Abarca cualquier acto físico, sexual, emocional, económico y psicológico (incluidas las amenazas de tales actos) que influya en otra persona. Esta es una de las formas más comunes de violencia que sufren las mujeres a escala mundial. La violencia contra mujeres y niñas en el ámbito privado puede incluir:

  • Violencia económica: Consiste en lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos y prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela.
  • Violencia psicológica: Consiste en provocar miedo a través de la intimidación; en amenazar con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con destruir sus mascotas y bienes; en someter a una persona a maltrato psicológico o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.
  • Violencia emocional: Consiste, por ejemplo, en minar la autoestima de una persona a través de críticas constantes, en infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a otros tipos de abuso verbal; en dañar la relación de una pareja con sus hijas o hijos; o en no permitir a la pareja ver a su familia ni a sus amistades.
  • Violencia física: Consiste en causar o intentar causar daño a una pareja golpeándola, propinándole patadas, quemándola, agarrándola, pellizcándola, empujándola, dándole bofetadas, tirándole del cabello, mordiéndole, negándole atención médica u obligándola a consumir alcohol o drogas, así como empleando cualquier otro tipo de fuerza física contra ella. Puede incluir daños a la propiedad.
  • Violencia sexual: Conlleva obligar a una pareja a participar en un acto sexual sin su consentimiento. Véase infra para obtener más información sobre la violencia sexual.

Feminicidio: El feminicidio se refiere al asesinato intencionado de una mujer por el hecho de serlo, si bien se puede definir de un modo más amplio como cualquier asesinato de mujeres o niñas. Existen diferencias específicas entre el feminicidio y el asesinato de hombres. En la mayoría de los casos, por ejemplo, quienes cometen los feminicidios son parejas o ex parejas de la víctima, y suponen la culminación de un proceso de abusos, amenazas o intimidación constantes en el hogar, violencia sexual o situaciones en las que las mujeres se encuentran en una situación de inferioridad con respecto a su pareja en términos de poder o disponibilidad de recursos.

  • Asesinatos por honor: Consisten en asesinar a un familiar, a menudo una mujer o una niña, alegando que la persona en cuestión ha traído el deshonor o la vergüenza a la familia. Es frecuente que estos asesinatos estén relacionados con la pureza sexual y con presuntas transgresiones por parte de familiares de sexo femenino.

Violencia sexual: Se entiende por violencia sexual cualquier acto de naturaleza sexual cometido contra la voluntad de otra persona, ya sea que esta no haya otorgado su consentimiento o que no lo pueda otorgar por ser menor de edad, sufrir una discapacidad mental o encontrarse gravemente intoxicada o inconsciente por efecto del alcohol o las drogas. La violencia sexual puede incluir:

  • Acoso sexual: El acoso sexual abarca el contacto físico no consensuado, por ejemplo, cuando una persona agarra, pellizca, propina bofetadas o realiza tocamientos de índole sexual a otra persona. Incluye también otros tipos de violencia no física, como abucheos, comentarios sexuales sobre el cuerpo o el aspecto de una persona, la solicitud de favores sexuales, miradas sexualmente sugerentes, acecho o exhibición de órganos sexuales.
  • Violación: La violación es cualquier penetración vaginal, anal u oral no consentida por parte de otra persona utilizando cualquier parte del cuerpo o un objeto. Puede ser una persona conocida o no por la sobreviviente, ocurrir dentro del matrimonio y de una relación de pareja, así como durante un conflicto armado.
  • Violación correctiva: Forma de violación perpetrada contra una persona por su orientación sexual o su identidad de género. Su finalidad es obligar a la víctima a comportarse de manera heterosexual o acorde con una determinada visión normativa de la identidad de género.
  • Cultura de la violación: La cultura de la violación es el entorno social que permite normalizar y justificar la violencia sexual. Tiene su origen en el patriarcado y se alimenta de unas desigualdades y sesgos persistentes en lo que concierne al género y la sexualidad.

Trata de personas: Adquisición y explotación de personas utilizando medios tales como la fuerza, el fraude, la coacción o el engaño. Este atroz delito atrapa a millones de mujeres y niñas en todo el mundo, muchas de las cuales padecen explotación sexual.

Mutilación genital femenina: La mutilación genital femenina (MGF) incluye procedimientos destinados a alterar de manera intencionada o causar daños en los órganos genitales femeninos por razones no médicas. Se clasifica en cuatro grandes tipos, y tanto la práctica como las motivaciones que subyacen a ella varían según los lugares. La MGF es una norma social, a menudo considerada como un paso necesario para preparar a las niñas para la madurez y el matrimonio. Por lo general se debe a creencias asociadas al género y a su relación con una “expresión sexual adecuada”. Se clasificó por primera vez como violencia en 1997 a través de una declaración conjunta de la OMS, el UNICEF y el UNFPA.

Matrimonio infantil: Cualquier matrimonio en el que uno o ambos cónyuges sean menores de 18 años. Constituye una violación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que “[sólo] mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio”. Las niñas tienen una probabilidad mayor que los niños de casarse siendo menores de edad y, por tanto, de abandonar la escuela y experimentar otras formas de violencia.

Violencia en línea o digital: La violencia en línea o digital contra las mujeres es cualquier acto de violencia cometido, asistido o agravado por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones (teléfonos móviles, Internet, medios sociales, videojuegos, mensajes de texto, correos electrónicos, etc.) contra una mujer por el hecho de serlo. La violencia en línea puede incluir:

  • Ciberacoso: Consiste en el envío de mensajes intimidatorios o amenazantes.
  • Sexteo o sexting: Envío de mensajes o fotos de contenido explícito sin contar con la autorización de la persona destinataria.
  • Doxing: Publicación de información privada o identificativa sobre la víctima.

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